Texto oficial
Artículo 11º.- Las aeronaves de Estado extranjeras que ingresen, sobrevuelen, efectúen operaciones y/o aterricen, en el territorio nacional, estarán obligadas a utilizar las rutas que señale la correspondiente autoridad aeronáutica chilena y a hacer uso de los aeródromos o aeropuertos que se les indiquen, en los que se someterán, al igual que sus pasajeros y tripulación, a las disposiciones aduaneras, de inmigración, de policía, sanitarias y aeronáuticas. Lo anterior, sin perjuicio de los privilegios, inmunidades e inviolabilidades de que puedan gozar estas aeronaves o sus pasajeros.