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Artículo 11 del Decreto 88

Aprueba reglamento de ingreso a chile de aeronaves de estado extranjeras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147886 / 10144870.

Texto oficial

Artículo 11º.- Las aeronaves de Estado extranjeras que ingresen, sobrevuelen, efectúen operaciones y/o aterricen, en el territorio nacional, estarán obligadas a utilizar las rutas que señale la correspondiente autoridad aeronáutica chilena y a hacer uso de los aeródromos o aeropuertos que se les indiquen, en los que se someterán, al igual que sus pasajeros y tripulación, a las disposiciones aduaneras, de inmigración, de policía, sanitarias y aeronáuticas. Lo anterior, sin perjuicio de los privilegios, inmunidades e inviolabilidades de que puedan gozar estas aeronaves o sus pasajeros.