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Artículo de Resolución 311 EXENTA

Establece plazo de vigencia de certificados de inscripción en el registro de servicios de transporte de pasajeros prestados en las modalidades de taxis en las circunstancias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147896 / 10145050.

Texto oficial

1. Establécese la vigencia por el plazo de seis meses para los certificados que se otorguen a los propietarios de vehículos que se encuentren realizando la segunda etapa del procedimiento de reemplazo regulado en el artículo 73 bis del decreto supremo 212 del año 1992, y acrediten haber solicitado las correspondientes placas patentes naranjas o amarillas en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Atendido lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 19.880, la presente resolución surtirá efectos a contar de la fecha de declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe. 3. Devuélvanse a esta Secretaría Regional Ministerial los certificados de inscripción entregados en virtud de la presente resolución una vez que se haya dado cumplimiento a lo exigido en el considerando 9º.