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Artículo 2 de la Ley 21.252

Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147923 / 10145876.

Texto oficial

Artículo 2.- Tendrán acceso a lo contemplado en esta ley, tanto para el Aporte Fiscal a que se refiere el artículo 4, como para el beneficio contemplado en el artículo 5, las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos copulativos: 1) Que su promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 sea igual o mayor a $400.000. Para efectos de esta determinación, las rentas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior al primer mes en el que se puede solicitar el beneficio que contempla esta ley, momento en que se verificará este requisito. 2) Que experimenten una disminución de, al menos, un 30%, de su ingreso mensual, determinada según la variación porcentual entre su Ingreso Promedio Mensual y su Ingreso Mensual, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 3. 3) Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que contempla esta ley, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Que estén percibiendo las prestaciones de la ley Nº 19.728, o aquellas prestaciones establecidas en otras disposiciones legales que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley. Quedarán también comprendidas en esta letra las personas que se mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley Nº 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley de acuerdo a otra disposición legal; b) Que perciban rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan visto disminuidas conforme al número 2) anterior y, en caso que corresponda, complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley Nº 21.227; c) Que no estén sujetos al régimen del seguro de cesantía por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de la ley Nº 19.728, siempre que no perciban rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por encontrarse cesantes, o d) Personas naturales organizadas como empresas individuales, según contempla el inciso segundo del Nº 10 del artículo 2º de la Ley sobre Impuesto a la Renta.