Texto oficial
Artículo tercero transitorio.- Para efectos de la verificación de la procedencia y monto del Aporte Fiscal y del beneficio que se contempla en la presente ley respecto de meses previos a la entrada en vigencia de la misma, se establece la obligación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria.".