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Artículo TERCERO de la Ley 21.251

Modifica la ley n° 21.230, para facilitar y ampliar el acceso al ingreso familiar de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147959 / 10146058.

Texto oficial

Artículo tercero.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, dentro del primer semestre del año 2021, deberá presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados un informe sobre el Ingreso Familiar de Emergencia, el cual contendrá un análisis sobre su cobertura e impacto de dicho beneficio y de su relación con otras iniciativas creadas en razón a la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19. El mencionado informe deberá incluir la opinión de expertos de reconocida experiencia en política social y que reflejen una adecuada diversidad de visiones, quienes serán convocados por dicho Ministerio para tales fines. De igual manera, dicho Ministerio, antes del 30 de septiembre del año 2020, deberá entregar una versión preliminar del referido informe. Ambos informes deberán ser publicados en el sitio web institucional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.".