Texto oficial
1. Llámase a proceso de selección para el
otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo
Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº
49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en todas las
regiones del país, en la alternativa de postulación
individual, para operaciones de adquisición de vivienda
construida, o para la asociación o adscripción a una
vivienda de la nómina de oferta, hasta agotar la totalidad
de los recursos dispuestos para cada Región, según
corresponda, de acuerdo al cuadro inserto en el Resuelvo 2.
de esta resolución.
Las postulaciones al presente llamado solo podrán
efectuarse por vía electrónica, mediante el sistema
informático que se dispondrá al efecto, entre los días 25
de septiembre y 7 de octubre de 2020, ambas fechas
inclusive.
2. Los recursos dispuestos para la selección de
postulantes, por Región del país, son los siguientes
:
La selección de postulantes se realizará
regionalmente, de acuerdo a la comuna registrada en su
Registro Social de Hogares, por estricto orden de prelación
según los puntajes señalados en el artículo 24 del DS Nº
49 (V. y U.), de 2011, pudiendo efectuarse redistribuciones
o aumentos de subsidios, de acuerdo a la disponibilidad de
recursos del programa conforme la resolución indicada en el
Visto c) del presente acto administrativo.
3. Para acceder al sistema informático señalado en el
Resuelvo 1., los postulantes deberán utilizar la clave
única entregada por el Servicio de Registro Civil e
Identificación, o su número de RUT y el número de serie o
de documento de la Cédula de Identidad correspondiente.
En su postulación, los postulantes deberán informar
una dirección de correo electrónica válida y personal,
mediante la cual le puedan ser solicitados los documentos
que acrediten los requisitos que no puedan verificarse en
línea, de acuerdo al procedimiento señalado en el Resuelvo
siguiente.
El ingreso de antecedentes al sistema informático de
postulación en línea, en ningún caso significará una
postulación hábil.
4. El sistema informático alertará si el postulante
no cumple algún requisito, está afecto a algún
impedimento de postulación o requiere alguna acreditación
especial, de acuerdo a lo establecido en el reglamento del
Programa.
Sin perjuicio de lo anterior, si corresponde el
postulante podrá continuar su proceso de postulación,
acompañando en forma digital los documentos que le sean
solicitados durante el proceso o requeridos en forma
posterior mediante correo electrónico
postulacionds49@minvuconecta.cl.
Los Serviu validarán los documentos que adjunte cada
postulante, debiendo pronunciarse en los casos observados,
respecto de la habilidad de la postulación, a más tardar
el día 17 de diciembre de 2020.
De requerir el Serviu, mediante el correo electrónico
señalado, algún documento para su revisión, el postulante
deberá remitirlo por la misma vía u otro medio
electrónico que se disponga al efecto, dentro de 5 días
corridos. Con todo, no podrá sobrepasar la fecha indicada.
Sin perjuicio de lo señalado, el Minvu podrá realizar
consultas directas a las instituciones que validan
requisitos de postulación o que acreditan los factores para
la obtención de puntaje, no siendo exigidas las
certificaciones en caso que éstas sean verificadas con los
organismos correspondientes.
Para desistirse de la postulación al presente llamado
los postulantes podrán ingresar al formulario de solicitud
de postulación y eliminarla hasta el día 9 de diciembre de
2020.
5. Para la selección, se realizará un proceso de
revisión de los factores de puntaje que presenta cada
postulante, tanto los indicados en el artículo 24 del DS
Nº 49 (V. y U.), de 2011, como los señalados en la
presente resolución, determinando una primera prelación.
Los postulantes que se encuentren dentro de corte de puntaje
para resultar seleccionados, y que sean inhábiles por tener
pendiente la acreditación del cumplimiento de requisitos,
serán contactados de la forma que señala el Resuelvo
anterior, pudiendo en caso que no se obtenga respuesta,
avanzar con el mismo procedimiento de prelación hasta
conformar la lista definitiva de postulantes a seleccionar.
6. En caso de requerirse, producto de dificultades de
acceso o de funcionamiento del sistema informático, los
postulantes podrán recibir asistencia telefónica o
informática para la postulación, a través de los medios y
en los horarios que se difundirán al efecto.
7. Los postulantes podrán ser contactados conforme al
procedimiento señalado en el Resuelvo 4. precedente para
acreditar los siguientes requisitos o condiciones:
a) La permanencia definitiva, tratándose de
postulantes de nacionalidad extranjera, según lo
establecido en la letra b) del artículo 3, del DS Nº 49
(V. y U.), de 2011.
b) El ahorro en caso que la entidad captadora no tenga
convenio de traspaso electrónico con el Minvu, según lo
establecido en la letra b) del artículo 39, del DS Nº 49
(V. y U.), de 2011.
c) Los derechos en comunidad, según lo establecido en
la letra f) del artículo 3, del DS Nº 49 (V. y U.), de
2011.
d) La calidad indígena conforme a la ley Nº 19.253,
cuando el postulante no acredite grupo familiar, según lo
establecido en la letra h) del artículo 4, del DS Nº 49
(V. y U.), de 2011.
e) Para acreditar que el sitio del cual es propietario
el postulante, su cónyuge o conviviente o alguno de los
otros miembros de su núcleo familiar declarado, no es apto
para la construcción, a fin de configurar lo señalado en
la letra b) del artículo 4, del DS Nº 49 (V. y U.), de
2011.
f) Para que el postulante que cuente con un subsidio
anterior acredite que dicho beneficio está asociado a su
cónyuge, y se encuentra separado de hecho y ha iniciado el
trámite de divorcio, según lo establecido en la letra g)
del artículo 5, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
g) Para acreditar la inscripción en el Registro
Nacional de Bomberos Voluntarios a cargo de la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile de cada integrante
del núcleo familiar declarado por el postulante que cumpla
esta condición a fin de obtener el puntaje señalado en el
inciso quinto de la letra a) del artículo 24 del DS Nº 49
(V. y U.), de 2011, referido a ser voluntario activo del
Cuerpo de Bomberos.
h) Para adjuntar el certificado que acredite su calidad
de funcionario de recintos penitenciarios, otorgado por
Gendarmería de Chile a fin de obtener el puntaje señalado
en el inciso séptimo de la letra a) del artículo 24 del DS
Nº 49 (V. y U.), de 2011, referido a pertenecer a las
Plantas de Suboficiales y Gendarmes, o de Profesionales
funcionarios, de Profesionales, de Técnicos, de
Administrativos y de Auxiliares, de Gendarmería de Chile.
i) Para la validación de estado civil del postulante o
algún miembro de su núcleo familiar declarado, mediante el
certificado de matrimonio, certificado de defunción del
cónyuge, de acuerdo de unión civil, o copia autorizada de
la demanda de divorcio con constancia de notificación,
según corresponda.
8. Para postular al presente llamado, los interesados
deberán pertenecer al 40% más vulnerable de la población
nacional, según Registro Social de Hogares. Todos los
antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación
del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda
habitada, serán consultados directamente de dicho Registro.
9. Establécese que el impedimento a que se refiere la
letra d) del artículo 4 del DS Nº49 (V. y U.) de 2011,
aplicará sólo de tratarse de postulaciones realizadas a
programas habitacionales de las Instituciones del Sector
Vivienda para la adquisición o construcción de una
vivienda.
10. En el caso de postulantes extranjeros, si éstos
postularon al Llamado de Postulación Individual del año
2019 dispuesto por la resolución exenta 947 (V. y U.), de
2019, no será necesario que presenten el Certificado para
acreditar la vigencia de permanencia definitiva a que se
refiere la letra b) del artículo 3 del DS Nº 49 (V. y U),
de 2011, considerándose el presentado en dicho llamado.
11. Cuando se requiera el certificado de vigencia al
que hace alusión la letra f) del artículo 3 del DS Nº 49
(V. y U.) de 2011, se aceptará que haya sido extendido en
cualquier fecha del presente año.
12. Se otorgarán 100 Puntos por cada postulación
anterior en que no haya sido seleccionado el postulante, con
un máximo de 400 puntos, en llamados a postulación a
subsidios regulados por el presente reglamento y/o por el DS
Nº 1 (V. y U.), de 2011, para realizar el cálculo de
puntaje del factor "Antigüedad de la postulación
individual", señalado en la letra c) del artículo 24 del
DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
13. El otorgamiento del puntaje adicional del
postulante o su cónyuge, o conviviente civil, que
pertenezca a las Plantas de Suboficiales y Gendarmes, o de
Profesionales funcionarios, de Profesionales, de Técnicos,
de Administrativos y de Auxiliares, de Gendarmería de
Chile, no considerará la información relativa al domicilio
que se exige para su obtención, conforme lo señala el
último inciso de la letra a) del artículo 24 del DS Nº 49
(V. y U.), de 2011.
14. El monto promedio individual a considerar para los
efectos de imputar la selección de beneficiarios a los
recursos del llamado dispuestos en el Resuelvo 2. de esta
resolución será el siguiente según la región:
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el subsidio
se destine a la adquisición de una vivienda en el mercado
inmobiliario, nueva o usada, para su aplicación deberá
determinarse el valor real de pago que resulte de acuerdo a
los montos de subsidios base y complementarios, indicados en
los artículos 34 y 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y
sus modificaciones, en los casos en que corresponda. En caso
que el subsidio se aplique para la asociación o
adscripción a una vivienda que sea parte de un proyecto de
la Nómina de Oferta de Proyectos Habitacionales, el monto
del subsidio se ajustará, para los efectos de su pago, al
monto de subsidio aprobado para el financiamiento del
proyecto calificado.
15. Los beneficiarios del presente llamado podrán
aplicar el subsidio en cualquier región del país, en cuyo
caso los servicios de asistencia técnica y jurídica, y el
pago del subsidio, serán responsabilidad del Serviu
correspondiente a la región de aplicación, conforme a los
procedimientos que establece el DS Nº 49 (V. y U.), de
2011. Por lo anterior, el postulante no deberá identificar
la región donde se aplicará su subsidio, conforme lo
establece el segundo inciso del artículo 8 del DS Nº 49
(V. y U.), de 2011.
16. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se
aprobará la nómina de postulantes seleccionados. La
difusión de dicha nómina podrá realizarse en un
periódico de circulación regional o nacional u otro medio
de comunicación pública.
17. Establécese que, transcurridos 5 días corridos a
contar de la publicación en el Diario Oficial de la
resolución señalada en el resuelvo anterior, los
postulantes que se sientan perjudicados tendrán un plazo de
10 días corridos para presentar los reclamos a que alude el
artículo 26 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, mediante el
Formulario de Contacto Ciudadano disponible en la página
web www.minvu.cl.