Texto oficial
1. Llámase a postulación nacional en condiciones
especiales, para el otorgamiento de subsidios de los
Títulos II y III, Mejoramiento y Ampliación de Vivienda,
del Programa de Protección del Patrimonio Familiar,
regulados por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus
modificaciones, para el desarrollo de los proyectos que se
indican:
1.1 Título II, Mejoramiento de la Vivienda:
a) Proyectos de Seguridad de la Vivienda y de
Habitabilidad de la Vivienda que cumplan con todos los
requisitos definidos en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
b) Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda:
focalizados para personas que tengan movilidad reducida,
donde las soluciones constructivas aseguren la ruta
accesible a todos los recintos establecidos según Manual de
Accesibilidad Universal, que requieran el uso permanente de
sillas de ruedas, o algún otro elemento que facilite su
desplazamiento, tales como: implementación de rampas de
acceso; pasamanos; ampliación de vanos y puertas;
adaptación de baños; ajustes de altura de mobiliario
(clóset, artefactos, interruptores, entre otros). Así
también podrán realizarse reposición de instalaciones
tales como: redes sanitarias, eléctricas, gas, calefón u
otra solución que reemplace esta última. También será
posible el reacondicionamiento de instalaciones en base a
requerimientos pertinentes de la discapacidad, en cuyo caso
será exigible la certificación de dicha modificación por
el organismo competente que corresponda.
Las obras pueden ser, entre otras, obras de cambio de
tablero, redes, reforzamiento eléctrico, obras de redes
sanitarias y/o cambio de artefactos (estos últimos sólo
deben cambiarse si son requeridos para un uso adecuado de la
persona con discapacidad). Todas estas instalaciones deben
cumplir con la normativa correspondiente de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la debida
aprobación de los organismos competentes.
1.2 Título III, Ampliación de la Vivienda: Proyectos
destinados a la ampliación de dormitorio o la ampliación
de baño.
Estas ampliaciones deben corresponder a un proyecto de
dormitorio de acuerdo a lo señalado en la letra c.1) y
c.5), y/o a a un proyecto de baño, de acuerdo a lo
señalado en la letra c.4), todos del artículo 5°, Título
III, Ampliación de la Vivienda, del DS N° 255 (V. y U.),
de 2006.
La ampliación proyectada deberá asegurar contar con
espacio suficiente para el uso de una silla de ruedas y las
facilidades que le permitan utilizarlo adecuadamente, según
el Manual de Accesibilidad Universal y lo dispuesto en la
resolución exenta N° 6.625 (V. y U.) de 2016, y sus
modificaciones. En estos casos Serviu deberá verificar que
la solución propuesta contemple las medidas necesarias para
el tipo de discapacidad física, que genere movilidad
reducida.
2. Autorízase la postulación de manera simultánea a
los Títulos II y III, y a los incrementos por tipo de obra,
accesibilidad y obras de regularización, indicados en la
presente resolución, regulado por el DS N° 255 (V. y U.),
de 2006 y sus modificaciones.
3. En el presente llamado se autoriza a la Región de
la Araucanía la atención de departamentos que forman parte
de una copropiedad tipo A en altura. Estos últimos solo
podrán postular a obras del Título II, Mejoramiento de la
Vivienda.
4. Los recursos involucrados para este llamado se
distribuyen regionalmente según el siguiente cuadro:
5. Sólo podrán participar en este llamado los
proyectos que hayan sido calificados y/o aprobados
previamente por Serviu antes del 15 de diciembre de 2020,
debiendo las Seremi de Vivienda y Urbanismo definir plazos y
etapas intermedias de ingreso de antecedentes..
6. Se deberá dar cumplimiento al decreto N° 50 (V. y
U.), del año 2015, que modificó el decreto supremo N° 47
(V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, en el sentido de actualizar sus normas a las
disposiciones de la ley N° 20.422, sobre igualdad de
oportunidades e inclusión social de personas con
discapacidad.
7. En aquellas obras en que se requiera autorizar
alguna solución constructiva extraordinaria, esta se
revisará con "ajustes razonables" entendiéndose como
tales, según lo establecido en la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, promulgada por decreto N° 201, de 2008, del
Ministerio de Relaciones exteriores, en su artículo N° 2,
inciso cuarto, las modificaciones y adaptaciones necesarias
y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o
indebida, cuando se requieran en un caso particular, para
garantizar a las personas con discapacidad el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Esta
solución deberá presentarse a la Seremi de Vivienda y
Urbanismo, a fin de que sea revisada por el profesional
encargado de la accesibilidad universal, y posteriormente
será derivada a Serviu, para su V°B°. En todo caso, esta
solución debe respetar los montos del subsidio.
8. Los proyectos deben ser presentados por un Prestador
de Servicios de Asistencia Técnica, quien será el
encargado de su elaboración en el ámbito técnico,
administrativo y social, dando cumplimiento a lo que se
indica en la presente resolución y en el DS N° 255 (V. y
U.), de 2006, y sus modificaciones, según corresponda.
9. Las condiciones de postulación serán las
siguientes:
a. Solo podrán postular personas en que algún
integrante de su grupo familiar (postulante, un hijo, hija,
cónyuge, u otro familiar a su cargo) presenten discapacidad
física debidamente acreditada (credencial) por el organismo
competente. La pertenencia al grupo familiar estará
certificada por lo señalado en el Registro Social de
Hogares
b. Respecto de las condiciones de tenencia, podrán
postular:
- Los propietarios de la vivienda a intervenir.
- Las personas que sean asignatarias de una vivienda
entregada en comodato por el Serviu acreditando lo indicado
en la presente resolución. En caso de proyectos de
Ampliaciones y/o de Mejoramientos que efectúen mejoras no
locativas (mejoras mayores) se deberá contar con la
autorización de Serviu.
c. Los postulantes que hayan sido beneficiados
anteriormente con un subsidio del Título II del DS N° 255
(V. y U.), de 2006, de Mejoramiento de la Vivienda, no
tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en
este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de
obra.
d. Los postulantes que hayan sido beneficiados
anteriormente con un subsidio del Título III del DS N° 255
(V. y U.), de 2006, de Ampliación de la Vivienda, podrán
volver a postular siempre que no se trate del mismo tipo de
obra de ampliación y que este beneficio no haya sido
asignado mediante llamados especiales para personas en
situación de discapacidad, dispuestos por las resoluciones
exentas N° 1.428, de 2017 y N° 840, de 2018, ambas de la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de
la Región de la Araucanía.
e. Podrán postular al subsidio del Título II del DS
N° 255 (V. y U.), de 2006, de Mejoramiento de la Vivienda,
aquellas personas cuyas viviendas puedan acogerse a la ley
N° 20.898 y su modificación (ley N° 21.141, de fecha 31
de enero 2019), que establece un procedimiento simplificado
para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
f. Las postulaciones a este llamado deberán efectuarse
de forma individual, mediante un Prestador de Servicios de
Asistencia Técnica.
g. Los postulantes deberán contar con el Registro
Social de Hogares, no siendo necesario acreditar un puntaje
determinado.
h. Considerando el Estado de Excepción Constitucional
de Catástrofe, por calamidad pública, decretado a raíz de
la propagación del coronavirus o Covid-19, se hace
necesario flexibilizar la entrega de los antecedentes
generales para la postulación, indicados en el Artículo 21
del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y aquellos indicados en
el presente llamado, los que podrán ser presentados a
Serviu en formato digital, sin que sea necesario entregarlos
en papel. Este procedimiento deberá ser instruido por
Serviu de forma oportuna.
10. Exímase a los postulantes de este llamado de
cumplir con los siguientes requisitos, condiciones y
antecedentes establecidos en el decreto supremo N° 255 (V.
y U.), de 2016:
a. Del requisito establecido en la letra d) del
artículo 16, relativo a que la vivienda que integra el
proyecto corresponda a una Vivienda Objeto del Programa y de
su correspondiente certificación, establecida en el
artículo 21 letra e).
b. Respecto a las exigencias para la realización de
actividades que impliquen la reunión de personas como el
PHS, no serán obligatorias mientras dure el Estado
Constitucional de Catástrofe, pudiendo ser aplazadas o
reemplazadas por otras vías o mecanismos de participación
no presencial. Estas medidas deberán ser instruidas por
Directores Serviu a los Prestadores de Servicios de
Asistencia Técnica.
c. Excepcionalmente, podrán postular al subsidio del
Título II del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, de
Mejoramiento de la Vivienda, viviendas existentes que se
encuentren con proceso de regularización iniciado, debiendo
en estos casos adjuntar el comprobante de ingreso de la
solicitud a la DOM respectiva, un Certificado de
Informaciones Previas y un informe de cumplimiento
normativo, firmado por el arquitecto patrocinante del
proyecto que señale que cumple con la normativa para poder
ser regularizado. En estos casos la tramitación de la
regularización deberá realizarse simultáneamente durante
el transcurso de la ejecución del subsidio.
d. Para proyectos del Título III, Ampliación de la
Vivienda, los Prestadores de Servicios de Asistencia
Técnica podrán ingresar los proyectos al Serviu
acompañando la solicitud de Aprobación del Anteproyecto de
Edificación o la solicitud de Permiso de Edificación a la
DOM respectiva, debiendo contar con el Permiso de
Edificación aprobado por la DOM respectiva al momento de la
calificación por el Serviu.
11. Las familias interesadas en postular a este llamado
deberán acreditar el ahorro mínimo que a continuación se
indica, al último día hábil del mes anterior a la fecha
de cierre de la postulación:
12. Los subsidios de Mejoramiento de la Vivienda
entregados por este llamado en condiciones especiales,
serán compatibles con eventuales futuros subsidios del
Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otros
programas de mejoramiento de la vivienda.
13. Los montos del subsidio para el presente llamado,
por cada Título, serán los indicados en las tablas
insertas a continuación:
.
Los montos de subsidio base podrán incrementarse si
consideran obras de seguridad, instalaciones y/o
accesibilidad universal, debidamente justificadas.
.
Los montos de subsidio base podrán incrementarse para
obras de construcción de dormitorios y/o ampliación baño
y/o cocina, mediante justificación fundada. En las comunas
con ampliaciones en zonas con Plan de Descontaminación
Atmosférica el incremento será superior al resto de las
comunas.
Los montos antes indicados podrán incrementarse
mediante elaboración de informe del Prestador de Servicios
de Asistencia Técnica que acredite las partidas a ejecutar,
su justificación técnica y previa revisión y V° B° de
la Seremi de Vivienda y Urbanismo y Serviu.
14. Los montos de Asistencia Técnica serán aquellos
establecidos en la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997,
para los proyectos correspondientes al Título II y/o III,
teniendo en consideración lo siguiente:
a. En caso de postular simultáneamente proyectos a los
Títulos II y III, se pagará únicamente el Título más
alto postulado.
b. A lo anterior se deben agregar los incrementos por
regularización en los casos que existan, así como también
especialidades, según lo indicado en el cuadro de más
abajo.
c. En el marco del presente llamado, no podrán ser
calificados aquellos proyectos que sean presentados por
Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica que tengan
contratos de asistencia técnica pendientes respecto de
proyectos financiados en virtud de la resolución exenta N°
1.428, del 26 de mayo de 2017, de la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la
Araucanía.
* Las 3 UF por asistencia técnica, corresponden por
concepto del profesional competente que patrocina la
regularización.
* Las 2 UF por cada especialidad, corresponden por
concepto del profesional competente del Prestador de
Asistencia Técnica que elabora el proyecto para cada
especialidad: Electricidad, gas, alcantarillado y agua
potable.
* Los pagos de los derechos municipales deberán ser
asumidos por el postulante.
15. En el marco del presente llamado la Seremi, en
coordinación con el Serviu, deberá ejercer todas las
facultades que le asignan tanto las normas aplicables como
el Convenio Regional de Asistencia Técnica, para conocer y
fiscalizar todos los procedimientos realizados por los
Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, pudiendo
requerir documentación, antecedentes técnicos, sociales y
legales, proyectos, modificación de proyecto y/o contrato,
así como todos los antecedentes necesarios para velar por
la correcta implementación del llamado.
16. En el marco del presente llamado y debido al Estado
de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad
pública, decretado a raíz de la propagación del
coronavirus o Covid-19, y con miras a proteger la salud de
las personas, se flexibiliza la tramitación relativa a la
entrega de los certificados de subsidio, la cual se llevará
a efecto vía formato digital enviado a los beneficiarios.
17. En todo aquello no regulado por el presente
llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el
decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006.