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Artículo de Resolución 286 EXENTA

Deja sin efecto la resolución nº 279/2020 y extiende suspensión de las operaciones crédito en la unidad de crédito de copiapó

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148113 / 10148090.

Texto oficial

1. Déjese sin efecto, en todas sus partes, la resolución exenta Nº 279, de fecha 24 de julio de 2020, que "Reanuda las operaciones crédito en la Unidad de Crédito Copiapó". 2. Extiéndase la suspensión de las operaciones de crédito prendario en la Unidad de Crédito Copiapó señalada en la resolución exenta Nº 113, de fecha 26 de marzo de 2020, hasta que la autoridad sanitaria levante las medidas de cuarentena preventiva señaladas en el considerando 10. 3. Manténgase suspendido el devengo de intereses, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito Copiapó, de la región de Atacama. 4. Manténgase suspendida la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito Copiapó. 5. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley Nº 19.880, sobre Procedimiento Administrativo. 6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.