Texto oficial
1. Establécese la vigencia por el plazo de seis meses para los certificados que se otorguen a los propietarios de vehículos que se encuentren realizando la segunda etapa del procedimiento de reemplazo regulado en el artículo 73 bis del decreto supremo 212 del año 1992, y acrediten haber solicitado las correspondientes placas patentes naranjas o amarillas en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.
2. Atendido lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 19.880, la presente resolución surtirá efectos a contar del 18 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe.
3. Devuélvanse a esta Secretaría Regional Ministerial los certificados de inscripción entregados en virtud de la presente resolución una vez que se haya dado cumplimiento a lo exigido en el considerando 9º.