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Artículo de Resolución 762 EXENTA

Prohíbe estacionamiento de camiones de carga internacional en lugares no autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148196 / 10148818.

Texto oficial

1. Prohíbase el estacionamiento de camiones de carga internacional, en lugares no autorizados para este fin. 2. Restríngese la permanencia en la Región de Arica y Parinacota de transportistas extranjeros, que no cuenten con domicilio acreditado en el radio urbano de la ciudad, a 6 días corridos, desde la fecha de ingreso Región de Arica y Parinacota. 3. Dispóngase de las siguientes medidas de prevención en estacionamientos destinados a la recepción de camiones de carga internacional. . Uso obligatorio de mascarilla en toda ocasión conforme a lo establecido en la resolución 520, de fecha 1 de julio de 2020. . Sanitización y limpieza de baños, duchas, camarines y espacios comunes. . Implementación de pediluvios, rodoluvio u otro método de limpieza de neumáticos al ingreso de los recintos. 4. Prohíbase las reuniones sociales, esto es, actividades deportivas, asados, fiestas y/o similares, dentro de los sitios autorizados para el aparcadero de camiones. 5. Las medidas señaladas en la presente resolución, comenzarán a regir desde la fecha de publicación de este acto administrativo y tendrán una vigencia indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 6. Solicítase, por parte de la Autoridad Sanitaria, el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 7. Fiscalícese lo dispuesto en la presente resolución por funcionarios de Carabineros, PDI, Directemar, Inspectores Municipales, Seremi de Transportes y de esta Seremi de Salud y déjase constancia, que el incumplimiento de las medidas y/o exigencias sanitarias interpuestas por la presente resolución será sancionada de conformidad a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario. 8. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.