Texto oficial
1. Modifícase la resolución exenta N° 584 (V. y U.),
de fecha 26 de marzo de 2020, en el sentido de reemplazar la
tabla inserta en su Resuelvo 2 por la siguiente:
2. Compleméntase la resolución exenta N° 584 (V. y
U.), de fecha 26 de marzo de 2020, en el sentido de
establecer las siguientes nuevas condiciones para la
presentación de proyectos en los procesos de selección del
llamado singularizado en el literal d) de los Vistos, cuyo
cierre se encuentra pendiente:
a. A las fechas de cierre fijadas en su resuelvo 1.,
agrégase una nueva, el día 18 de agosto de 2020.
b. A los grupos que participen del presente llamado, en
alguno de los procesos de selección con cierre pendiente,
no les será exigido contar con personalidad jurídica
constituida. Bastará con un acta que nomine a todos los
integrantes de la misma, e identifique a lo menos a 3
representantes, quienes deberán ser integrantes del grupo y
postular como parte integrante del proyecto, cumpliendo
todos los requisitos para ello.
Asimismo, todos los documentos que requieran el visto
bueno del grupo organizado o que deban ser suscritos por la
organización, deberán contar con la firma de todos los
integrantes de la misma, sea de manera presencial aprobados
por los medios electrónicos que el Serviu señale.
3. Apruébase la nómina de proyectos seleccionados con
su respectivo financiamiento total, para el otorgamiento de
subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de
Elección de Vivienda en la alternativa de postulación
colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos
Terrenos, en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Ñuble,
Biobío, Araucanía y Los Lagos, correspondiente al proceso
de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el
día 28 de mayo de 2020, del llamado efectuado por
resolución exenta N° 584 (V. y U.), de 2020:
.
.
.
El detalle de los recursos comprometidos por concepto
de subsidio base y subsidios complementarios para cada uno
de los proyectos seleccionados en el presente Resuelvo y que
por este acto se asignan, se informa en la nómina que se
adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente
resolución.
4. El monto del subsidio asignado de conformidad con el
cuadro del Resuelvo 3. de esta resolución comprende los
siguientes valores por concepto de Servicios de Asistencia
Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y
pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:
.
.
.
Dichos montos fueron calculados conforme a la
resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada
en el visto f) de la presente resolución:
i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica,
de acuerdo al número de familias postulantes que se
beneficiarán por esta resolución, considerando los
recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas
insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del
artículo 3° de la citada resolución. Se adiciona además
1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo
inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo.
Este monto también incorpora los incrementos señalados en
las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo
artículo, referidos a Densificación en Altura o
Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios
Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la
referida resolución;
ii. En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras,
de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según
mecanismo expresado en el artículo 4° número 17 de la
resolución exenta N°1.875 ya citada.
Mediante resolución del Director del Serviu
respectivo, se determinarán los montos definitivos de
Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los
incrementos que la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.),
de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del
número 3 de su artículo 3°.
5. Los recursos comprometidos en el Resuelvo 3. de la
presente resolución, para los proyectos seleccionados en el
concurso a que se llamó por resolución exenta N° 584 (V.
y U.), de 2020, cuyo cierre de postulación se efectuó el
día 28 de mayo de 2020, se resumen en el siguiente cuadro
para cada región del país, incluyendo la suma total de
familias beneficiadas y las Unidades de Fomento
comprometidas, considerando los montos de subsidio de los
proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia
técnica y fiscalización técnica de obras:
.
.
.
.