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Artículo de Resolución 471 EXENTA

Dispone condiciones para la reconversión de camas con ventilación mecánica invasiva a camas de menor complejidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148244 / 10149491.

Texto oficial

1º Dispóngase que los establecimientos de salud públicos o privados, podrán disminuir el número de camas con capacidad de ventilación mecánica invasiva conforme la demanda de ésta lo permita. 2º Dispóngase que, para ejercer la facultad señalada en el numeral precedente, los establecimientos de salud públicos o privados, que así lo requieran, deberán presentar ante el Servicio de Salud respectivo, un plan que contenga: a) El número de camas con capacidad de ventilación mecánica invasiva que será reconvertido. b) El número de camas que se mantendrá con ventilación mecánica invasiva. c) Las fechas en que esto ocurrirá, si se hiciere de manera progresiva. d) El protocolo que permitirá nuevamente la reconversión de las camas sometidas a este proceso, a camas con ventilación mecánica invasiva, si así se requiriere por demanda asistencial o instrucción de la autoridad. Los procesos establecidos para ello, no podrán exceder el plazo máximo de 5 días corridos, para que el establecimiento vuelva a disponibilizar la capacidad máxima de camas con ventilación mecánica invasiva, que haya sido registrada en el sistema UGCC, durante la vigencia de la alerta sanitaria. La reconversión a camas de menor complejidad, sólo podrá realizarse una vez que el Servicio de Salud que corresponda apruebe el referido plan, decisión que deberá manifestar en el plazo máximo de 5 días hábiles.