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Artículo de Resolución 727 EXENTA

Da inicio al proceso de revisión del "plan de descontaminación atmosférica por mp 2,5, para las comunas de temuco y padre las casas y de actualización del plan de descontaminación por mp 10, para las mismas comunas"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148275 / 10149554.

Texto oficial

1.- Iníciese el proceso de revisión del "Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP 10, para las mismas comunas" en conformidad con el artículo 79 de este, que se aplicará en la zona geográfica que comprende a las comunas de Temuco y Padre Las Casas, cuyos límites geográficos fueron fijados por el artículo 9, literal B) N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, y por el artículo único de la Ley N° 19.391, que crea la comuna de Padre Las Casas, modificados por el artículo 3 de la ley N° 20.578. 2.- Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de revisión del plan mencionado. 3.- Solicítese informe sobre la revisión y actualización del PDA de Temuco y Padre Las Casas a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía. 4.- Fíjese un plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la revisión del PDA de Temuco y Padre Las Casas. Cualquier persona natural o jurídica podrá dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, o bien, en formato digital en la casilla electrónica; revisionPDATemucoPLC@mma.gob.cl habilitada para tales efectos. 5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.