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Artículo 11 de la Ley 21.250

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148285 / 10150828.

Texto oficial

Artículo 11.- De las actividades prohibidas respecto de las sustancias de la Lista N° 3. Están prohibidas las exportaciones de sustancias enumeradas en la Lista N° 3 al territorio de un Estado no Parte, excepto que la Autoridad Nacional, mediante resolución fundada, haya otorgado autorización para ello, en los casos previstos en la Convención de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento. En tal caso, la autorización será otorgada una vez que se haya proporcionado por las autoridades competentes del Estado receptor, un certificado que indique los tipos y cantidades de sustancias químicas a trasferir; que acredite su uso final; que garantice que su empleo es para fines no prohibidos por la CAQ; que señale que no será trasferido nuevamente; y que individualice al usuario final.