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Artículo de Resolución 4118 EXENTA

Dispone suspensión de plazos y otras medidas provisionales en los procedimientos administrativos y actuaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148485 / 10151429.

Texto oficial

1. Suspéndanse en favor de los administrados, con efecto retroactivo a partir de la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, efectuada a través del DS Nº 104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y hasta el término del mismo, los plazos relativos al cumplimiento de obligaciones derivadas de concesiones marítimas ya otorgadas, establecidos en el decreto de concesión. Los concesionarios podrán voluntariamente dar efectivo cumplimiento a las referidas obligaciones, sin otras exigencias o formalidades que aquellas previstas en la normativa que las regule y/o decreto concesional. 2. Dispóngase, durante el período establecido en el Nº 1 de la parte resolutiva, que esta Secretaría de Estado podrá comunicar a los solicitantes las observaciones o la falta de antecedentes mediante correo electrónico, en la medida que dicha información se encuentre registrada dentro de los antecedentes de la solicitud. 3. Infórmese a los titulares de concesiones marítimas que la suspensión que por este acto se dispone, no afecta el cumplimiento de aquellas obligaciones no sujetas a plazo, como tampoco la obligación de pago de las respectivas rentas y/o tarifas establecidas en el decreto de concesión y/o Reglamento sobre Concesiones Marítimas, ni altera el plazo de vigencia de la concesión.