Texto oficial
1. Suspéndanse en favor de los administrados, con
efecto retroactivo a partir de la declaración de Estado de
Excepción Constitucional de Catástrofe, efectuada a
través del DS Nº 104 de 18 de marzo de 2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública y hasta el
término del mismo, los plazos relativos al cumplimiento de
obligaciones derivadas de concesiones marítimas ya
otorgadas, establecidos en el decreto de concesión.
Los concesionarios podrán voluntariamente dar efectivo
cumplimiento a las referidas obligaciones, sin otras
exigencias o formalidades que aquellas previstas en la
normativa que las regule y/o decreto concesional.
2. Dispóngase, durante el período establecido en el
Nº 1 de la parte resolutiva, que esta Secretaría de Estado
podrá comunicar a los solicitantes las observaciones o la
falta de antecedentes mediante correo electrónico, en la
medida que dicha información se encuentre registrada dentro
de los antecedentes de la solicitud.
3. Infórmese a los titulares de concesiones marítimas
que la suspensión que por este acto se dispone, no afecta
el cumplimiento de aquellas obligaciones no sujetas a plazo,
como tampoco la obligación de pago de las respectivas
rentas y/o tarifas establecidas en el decreto de concesión
y/o Reglamento sobre Concesiones Marítimas, ni altera el
plazo de vigencia de la concesión.