Texto oficial
SEGUNDO: En caso que el Ministerio de Hacienda,
mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por
orden del Presidente de la República" y suscritos además
por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, extendiera
el Ingreso Familiar de Emergencia a un quinto y sexto
aporte, en los términos del inciso cuarto del artículo 5
bis de la ley Nº 21.230, a dichos aportes les resultarán
aplicables las normas del presente acto administrativo, con
excepción de su artículo tercero, salvo en lo señalado en
su inciso primero relativo a personas que cambian de hogar.