Texto oficial
1. Establézcase que a las personas que ingresen a cualquiera de las comunas que conforman la Región de Los Lagos, con origen fuera de esta y desde una zona que se encuentre con la medida sanitaria de cuarentena vigente por parte del Ministerio de Salud, les serán aplicables las siguientes medidas sanitarias:
1.1. Toda persona que vulnere su cuarentena en el lugar de su residencia habitual y arribe a alguna de las comunas de la Región de Los Lagos, deberá guardar aislamiento preventivo obligatorio por 14 días en el lugar que disponga la autoridad, todo, sin perjuicio de las demás sanciones penales y/o sanitarias que correspondan.
1.2. Al respecto, se hace presente que de acuerdo a lo señalado en el instructivo sobre permisos de desplazamiento del Ministerio del Interior, sólo están autorizadas para desplazarse a esta región desde una zona con cuarentena, las personas señaladas en el numeral III, sobre Autorizaciones para Cuarentena Territorial, esto es, el personal y trabajadores relacionado con servicios de salud, emergencias, servicios de utilidad pública, servicios públicos, alimentos y comercio esencial, transporte, seguridad, prensa, educación y otros.
1.3. Todo pasajero que viaje en transporte público con destino a alguna de las comunas de la Región de Los Lagos, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea, desde alguna de las zonas que se encuentren con cuarentena vigente, deberá realizar antes de su arribo a la región, la declaración jurada de salud (QR). Dicha obligación será verificada por el prestador del servicio de transporte de pasajeros.
1.4. Además, el prestador del servicio, verificará que el pasajero no tiene temperatura superior a 37,8 ºC, a través del control de temperatura antes del embarque de cada viaje, debiendo registrar e informar tal información en la nómina de pasajeros que se debe enviar a esta Seremi de Salud.
1.5. Las empresas transportistas de pasajeros interurbanos cuyos buses provengan de una zona con declaración vigente de cuarentena, deberán remitir antes del inicio del viaje, listado de los pasajeros con indicación de nombre y apellido, cédula de identidad o documento identidad del pasajero, fono contacto, temperatura registrada y su destino a esta autoridad sanitaria al correo electrónico: listadopasajeros.loslagos@redsalud.gov.cl
1.6. En caso de que el pasajero experimente temperatura superior a la señalada o si fiscalizado por funcionarios de la autoridad sanitaria, a través de la respectiva lectura del pasaporte sanitario, arrojare señal color amarillo o rojo, éste no podrá iniciar su viaje. Asimismo, en caso de que el pasajero porte declaración jurada de salud y haya señalado haber estado en contacto con un caso confirmado Covid 19 o tener alguno de los síntomas que se preguntan, el pasajero no podrá iniciar su viaje.
1.7. En caso de que se detectara al pasajero en alguna de las condiciones señaladas, una vez que el vehículo, nave o aeronave, hubiere ya partido, el chofer, capitán o patrón de la nave, deberá procurar aislar al pasajero durante su viaje de manera tal que se respete la distancia mínima de un metro entre personas, asegurarse de que durante todo el viaje lo haga con mascarilla y al arribo en su destino, deberá informar a la Seremi de Salud respecto de la identidad, domicilio y fono de contacto del pasajero para su fiscalización y vigilancia.
1.8. Los buses que provengan de otra región, y que ingresen a la Región de Los Lagos, no podrán subir o bajar pasajeros, dentro del radio urbano, en lugares que no cumplan la función de terminales de buses.
1.9. El uso de mascarillas por parte de los choferes, auxiliares, pasajeros y/o tripulación de un vehículo que provenga de una zona con declaración de cuarentena, será obligatorio durante todo el viaje.
1.10. Los empleadores de todo trabajador, provengan o no de una zona con declaración de cuarentena, deberán incluir en sus protocolos de seguridad para enfrentar la pandemia producida por coronavirus 2, la realización periódica (al menos cada quince días) de pruebas o test de ensayos clínicos tendientes a descartar la enfermedad en sus trabajadores. Los resultados serán mantenidos en los lugares de trabajo a disposición para la fiscalización de los funcionarios de la autoridad sanitaria.
1.11. Exceptúese de lo señalado en el numeral 1.10 anterior, a los choferes y auxiliares del transporte de pasajeros y carga.
1.12. Todos los trabajadores que ingresen a la Región de Los Lagos desde una zona con declaración vigente de cuarentena, deberán tener el mínimo de contacto posible con habitantes y residentes de las comunas que conforman la Región de Los Lagos, evitando todo contacto estrecho con estos, debiendo siempre mantener la distancia mínima de un metro entre personas.
1.13. No serán aplicables las medidas señaladas anteriormente, a las personas que solo hayan estado de paso por la zona en cuarentena, esto es, que solo hayan transitado a través de la zona o se hubieren detenido lo estrictamente necesario para abastecerse de alimentos y combustible.
2. Téngase presente que el incumplimiento de las medidas señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
3. Aplíquese, asimismo, las medidas señaladas en los numerales 1.10 y 1.11 a las personas que ingresen a las Provincias de Chiloé y Palena, debiendo, los empleadores, aplicar en sus protocolos la implementación periódica de pruebas o test de ensayos clínicos tendientes a descartar la enfermedad en sus trabajadores que ingresen a las señaladas provincias.
4. Instrúyase, el fortalecimiento del control en las aduanas sanitarias, barreras y puntos de control preventivo en los aeropuertos, puertos y terminales de buses de la región, en especial, de los Aeropuertos El Tepual, La Paloma y Cañal Bajo; en los Terminales de Buses de Osorno, Puerto Montt, Frutillar y Puerto Varas.
5. Rija, la presente resolución a partir de las 22 horas del 30 de mayo de 2020 y hasta que esta autoridad resuelva su término dependiendo de las condiciones epidemiológicas de la enfermedad.
6. Notifíquese la presente resolución en forma legal y difúndase por los medios más expeditos, incluido los digitales como el sitio web de la Seremi de Salud de Los Lagos.