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Artículo de Resolución 1251 EXENTA

Modifica la resolución n° 330 exenta (v. y u.), de 2020, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del capítulo primero, equipamiento comunitario, del programa de mejoramiento de viviendas y barrios, regulado por el ds n° 27 (v. y u.), de 2016, a organizaciones comunitarias y juntas de vecinos, regidas por la ley n° 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148712 / 10153398.

Texto oficial

1. Modifícase la resolución exenta N° 330 (V. y U.), de 2020, en el siguiente sentido: 1.1 Reemplázase el Resuelvo 1 por el siguiente texto: "Llámase a postulación nacional a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios correspondientes al Capítulo Primero, Proyectos para el Equipamiento Comunitario, considerando la postulación de todos los tipos de proyectos señalados en el artículo 64 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, con excepción de la segunda selección donde se excluye la postulación de proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias.". 1.2 Reemplázase el Resuelvo 5 por el siguiente: "Los Criterios Regionales de Selección, serán establecidos mediante resolución de los Seremi Minvu. En el caso de la tercera selección estos criterios no serán considerados.". 1.3 Reemplázase el Resuelvo N° 6, por el siguiente: "El llamado considera 3 selecciones, cuyos plazos de procesos y fases de postulación correspondientes a la 1° selección son los siguientes: Los plazos de la segunda selección son los detallados a continuación: Los plazos de la tercera selección son los detallados a continuación: En caso de requerirse, el período de digitación podrá prorrogarse dentro del plazo de la habilitación de postulaciones. Esta condición también será aplicable a la segunda selección.". 1.4 Reemplázase el segundo párrafo del resuelvo 7, por el siguiente: "Con estos montos se definirá el número de postulantes que deberán presentar las carpetas de sus proyectos al Serviu. Asimismo, tendrán que presentar sus carpetas, los postulantes de la lista de espera señalada en el segundo párrafo del numeral 2 del Artículo 27 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que para todas las selecciones de este llamado será el total de los proyectos digitados.". 1.5 Sustitúyase el segundo párrafo del Resuelvo 8, por el siguiente: "Según lo indicado en el artículo 20 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en relación a los aportes adicionales expresados en pesos, para calcular la proyección de reajuste se aplicará al momento de ingresar a Serviu los instrumentos señalados, el valor de la UF correspondiente al último día hábil del mes que se señala en la tabla siguiente: 2. Déjase establecido que la resolución exenta N° 330 (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.