Texto oficial
1. Llamado a Concurso y plazo para presentar Proyectos
Llámase a partir del día de la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial y Hasta las 00:00
del día lunes 14 de diciembre de 2020, a postulación
regional en condiciones especiales, del Programa de
Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19
(V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en adelante el DS
Nº 19, para proyectos a desarrollar en terrenos de
propiedad del Serviu Región Metropolitano, singularizados
en el Considerando h) e i), de la presente resolución,
período en el cual dicho Servicio, procederá directamente
a la recepción de los proyectos habitacionales con los
antecedentes exigidos en el artículo 9° del DS N° 19 (V.
y U.), de 2016, y por la presente resolución. Previamente,
las Entidades Desarrolladoras deberán ingresar los datos
del proyecto, a través de los medios electrónicos que el
Serviu Metropolitano disponga para estos efectos.
2. Presentación de proyectos
La presentación de proyectos deberá efectuarse para
cada uno de los lotes singularizados en el Considerando h) e
i), los que deberán cumplir de manera independiente con la
totalidad de los requisitos y condiciones establecidos tanto
en el DS N° 19 como en la presente resolución y ser
económicamente autosuficientes.
Las propuestas se evaluarán de manera independiente
según el Lote en el que se emplacen, por lo tanto, el
concurso se dará entre aquellas propuestas presentadas en
un mismo lote.
En el caso de presentarse un solo proyecto a concurso
en uno de los Lotes, éste deberá cumplir con la totalidad
de los requisitos y condiciones establecidos en los puntos
5, 6, y 7 del Artículo 10 y en el Artículo 11 del DS N°
19 (excepto los del ítem 1. Localización y los del ítem
2. Contexto del Proyecto), sin excepción. El proyecto
presentado no podrá acogerse a lo establecido en el
penúltimo y en el último inciso del Artículo 11 del DS
N° 19, relativos a la aprobación de exenciones de algunos
requisitos.
Asimismo, el único proyecto presentado a concurso
deberá cumplir con la totalidad de los requisitos técnicos
que deben cumplir los proyectos establecidos en el Resuelvo
3. de la presente resolución.
Los proyectos a desarrollarse en los Lotes B y C,
singularizados en el Considerando h), de la presente
resolución, deberán considerar las siguientes cabidas
estimadas:
(*) Las unidades accesibles mínimas forman parte de la
cabida mínima.
(**) Las 950 camas accesibles forman parte del total de
6.100 camas tradicionales requeridas.
Los proyectos que se presenten, podrán considerar
hasta un 40% del total de viviendas cuyo precio de venta
exceda los máximos señalados en el numeral i) de la letra
a) del artículo 7°, del DS N° 19, dichas viviendas no
serán objeto de subsidio y estarán eximidas de cumplir con
el programa arquitectónico mínimo, señalado en el
artículo 10° del DS N° 19.
Las viviendas cuyo precio de venta exceda los máximos
señalados en el numeral i) de la letra a) del artículo
7º, del DS Nº 19, no serán consideradas para optar al
puntaje por mayores superficies de vivienda contemplado en
el Ítem 4. Tipologías de viviendas, de la Tabla de
factores y puntajes, inserta en el Artículo 11º del DS Nº
19.
Los proyectos presentados podrán considerar un precio,
para venta mediante la aplicación de un subsidio, de hasta
2.400 UF, en el caso de viviendas destinadas a familias de
sectores medios definidas en el artículo 2°, letra d), del
DS N° 19.
3. Requisitos técnicos que deben cumplir los proyectos
habitacionales:
Los proyectos habitacionales presentados, deberán
cumplir como mínimo con las condiciones señaladas en el DS
Nº 19 referido y considerar además lo siguiente:
3.1. Requisitos establecidos por Panam Sports.
Los proyectos presentados deberán cumplir con la
totalidad de los requisitos establecidos por Panam Sports,
que se detallan a continuación, debiendo acreditar su
cumplimiento de acuerdo a lo indicado en la presente
resolución:
(*) No se podrá considerar, para efectos del cálculo
de la cabida de las camas, el uso de literas o camarotes, es
decir, no podrá situarse una cama encima de otra.
(**) Para considerar que una cama sea accesible, la
unidad en la que se emplaza debe contemplar:
. Corredores de circulación al interior y exterior de
la unidad de un ancho mínimo de 1.0 m. En el caso que
corredor tenga un largo mayor a 1.22 m. deberá tener de
ancho 1.5 m.
. Puertas de ingreso a las unidades y a los recintos de
la unidad de un ancho libre de paso de 85 centímetros.
. Todos los Recintos (habitaciones, baño y cocina) con
áreas de giro de un diámetro de 1,5 metros.
. Recintos de baño que cumplan con las
características señaladas en el numeral 6 del artículo
4.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
Adicionalmente, se deberán considerar los siguientes
elementos en cada una de las unidades de vivienda que
conformen el proyecto:
- Accesorios de baños: porta papel higiénico,
toalleros y barra para cortina de baño.
- Espejos en recinto Baño, sobre lavamanos o
vanitorio, de altura mínima 220 cm. Se sugiere que se
instalen empotrados.
- Duchas en recinto Baño, instaladas a una altura
mínima de 220 cm (como mínimo en los departamentos que
tengan espacio para camas largas).
- Quincallerías, considerando chapas con llave en
puertas de dormitorios, incluyendo copias de acuerdo a la
cantidad de usuarios por dormitorio.
- Las instalaciones de gas en el recinto Cocina deben
dejarse instaladas pero selladas, para su posterior
habilitación por parte de la Entidad Desarrolladora, a
excepción del Calefón que deberá quedar habilitado para
agua caliente sanitaria.
- Corrientes débiles: Incluir proyecto de corrientes
débiles e incluir la instalación de tuberías en shaft.
3.2. Requisitos adicionales para las unidades
habitacionales:
a) Todas las viviendas del proyecto deberán cumplir
con lo señalado en la resolución exenta N° 4.832 (V. y
U.), de 2012, y su modificación, que aprueba la "Tabla de
Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS N°1 e
Itemizado Técnico para proyectos del Título I del DS N°
1", en relación a espacios y usos mínimos para el
mobiliario e itemizado técnico, a excepción de lo indicado
respecto del calefón, pudiendo considerar el suministro de
energía eléctrica tanto para los artefactos del proyecto
como para agua caliente sanitaria.
b) Las unidades de vivienda acondicionadas para recibir
personas con discapacidad asociada a movilidad reducida,
deberán considerar como mínimo lo indicado en la
resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus
modificaciones, que Aprueba el Cuadro Normativo y Tabla de
Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos
del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en su
Ítem II.
Las viviendas accesibles, destinadas a completar el
requerimiento de camas para los deportistas que participen
de los Juegos Panamericanos, que no se consideren
posteriormente entre los departamentos destinados a personas
con discapacidad asociada a movilidad reducida para el
cumplimiento de los requisitos mínimos o para optar al
puntaje del DS Nº19, podrán considerar lo indicado en la
resolución exenta Nº6.625, solo respecto de las
circulaciones, el baño y los dormitorios.
c) En el caso de departamentos destinados a familias de
sectores medios que consideren sólo un dormitorio, podrán
eximirse del recinto logia, en cuyo caso deberán considerar
el espacio para un artefacto lavadora en los recintos cocina
o baño, así como también las correspondientes conexiones
de agua fría-caliente y evacuación de aguas servidas.
d) Todos los recintos conformados deben considerar
puertas, incluyendo puerta de logia.
e) Los Closet deberán quedar conformados al menos en
fondo, altura, divisiones laterales y horizontales, estas
últimas deberán retirarse mientras se desarrollen los
juegos e instalarse una vez terminados, además se debe
respetar la cantidad de módulos indicados en la resolución
exenta N° 4.832 (V. y U.), de 2012, pudiendo modificar su
ubicación para uno de los dormitorios, a excepción del
dormitorio principal.
f) En escaleras interiores se debe considerar
pasamanos, con desarrollo a lo largo de toda la escalera.
g) Todos los tramos de las redes, al interior de la
vivienda, deberán ser embutidos o dispuestos dentro de
vigas falsas, nunca a la vista.
h) Todas las viviendas de los proyectos deberán
considerar revestimiento cerámico como pavimento de
terminación en todos los recintos.
i) En relación al equipamiento y áreas verdes, se
deberá cumplir con lo establecido en el artículo de 46°
del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, considerando también los
requerimientos del ítem 3 de la Tabla de Factores y
Puntajes, contenida en el artículo 11°, del DS N° 19 (V.
y U.), de 2016, y su modificación.
3.2.1. Criterios de Sustentabilidad y Eficiencia
Energética:
a) Los proyectos deberán incluir en las
Especificaciones Técnicas, el desarrollo e implementación
durante la etapa de construcción de un "Plan de Gestión y
Monitoreo de Residuos de Construcción y Demolición",
según NCh 3562:2019.
b) Los proyectos deberán contemplar un paisajismo de
bajo requerimiento hídrico en las zonas de equipamiento y
áreas verdes, el cual deberá considerar especies
acondicionadas a la geografía y zona climática en que se
emplaza el proyecto según Tabla 3.3.1 del Anexo 3.3 de la
Categoría Agua de los Estándares de Construcción
Sustentable para Viviendas (ECSV, 2018). Además, se deberá
considerar un riego, y un riego eficiente que cuente con
alguno de los siguientes sistemas: por goteo, por
aspersión, o microjet y micro-aspersores.
c) Todas las viviendas y espacios de uso común del
proyecto deberán contar con artefactos sanitarios y
griferías de bajo consumo de agua potable. Su caudal
deberá estar explícito en las especificaciones técnicas
y/o fichas técnicas de los proyectos de arquitectura y/o
sanitario; y en todos los casos, deberá ser menor que lo
indicado en la siguiente tabla:
d) Los proyectos deberán incluir infraestructura para
gestión de residuos domiciliarios, para lo cual deberán
cumplir con los siguientes aspectos:
i. Separación y almacenamiento para al menos 3 de los
siguientes tipos de residuos reciclables:
ii. Tanto closets ecológicos como contenedores, según
sea el caso, deberán estar identificados mediante colores,
según NCh 3322:2013. El resto de los residuos destinados a
eliminación deberán ser almacenados en contenedores color
gris oscuro.
iii. Tanto para proyectos que opten por contenedores en
áreas comunes o de equipamiento, como aquellos que incluyan
closets ecológicos o salas de separación y almacenamiento
por piso, éstos deberán considerar espacio necesario para
la disposición de contenedores de al menos 360 litros.
e) En caso de incluir elementos de eficiencia
energética, estos deberán ser evaluados de acuerdo a la
siguiente tabla, que detalla lo mencionado en el artículo
11º, Ítem 4. Tipologías de Viviendas, letra F. Eficiencia
Energética, del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016:
.
Los puntajes de la tabla anterior, no son sumables
entre sí, otras soluciones de eficiencia energética serán
revisadas por la Comisión Evaluadora, que podrá otorgar el
puntaje, asimilándolo a los Tipos indicados en la Tabla
precedente, según corresponda.
f) Los Proyectos habitacionales que concursen en el
presente llamado, podrán presentar un Informe de
Calificación Energética de Viviendas con una evaluación
"C" o superior. En la instancia de presentación, podrá
considerarse el informe con la evaluación de las viviendas
más desfavorables del conjunto, las que corresponderán a
lo menos a una vivienda por tipología, obteniendo
automáticamente los 30 puntos señalados en la Tabla
precitada.
El compromiso de la entidad desarrolladora de mantener
la evaluación "C" o superior, deberá quedar consignado en
el respectivo convenio suscrito con Serviu , asegurando el
cumplimiento de la letra "C" o superior, para todas las
viviendas del conjunto al obtener el Permiso de Edificación
(presentando la Precalificación Energética del proyecto),
y al obtener la Recepción Municipal (presentando la
Calificación Energética Definitiva del proyecto). El
Serviu respectivo deberá asegurarse que dicha evaluación
se mantenga y se corrobore en los hitos descritos
anteriormente.
El informe deberá ser emitido por un Evaluador
Energético de Viviendas acreditado por el Minvu . Más
información en www.calificacionenergetica.cl.
g) Viviendas para personas con discapacidad, asociada a
movilidad reducida:
Las unidades de vivienda acondicionadas para recibir a
personas con discapacidad, asociadas a movilidad reducida,
deberán considerar como mínimo lo indicado en la
resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus
modificaciones, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de
Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos
del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en su
ítem II.
h) Pavimentos en espacios comunes:
El proyecto de equipamiento y áreas verdes deberá
considerar el diseño y ejecución de la totalidad de la
superficie destinada a ello. No podrá haber espacios sin
tratamiento de pavimentos peatonales, pavimentos blandos,
vegetación o paisajismo. Lo anterior, en la idea de lograr
espacios comunes que contribuyan a la real integración
social de las familias.
3.3. Requisitos Especiales Derivados del Plan Maestro
Los proyectos presentados deberán cumplir con los
aspectos señalados a continuación y con aquellos
señalados en la Tabla de Criterios Especiales como mínimos
esperados, pudiendo además obtener puntaje adicional.
a) Tipología de edificación: La propuesta de
localización, disposición y orientación del o los
edificios, en relación con el terreno, debe contribuir a
potenciar el carácter público del Paseo Panamericano. Para
ello se deberá considerar edificación continua de altura
mínima 6 metros, en al menos un 70% del frente predial
hacia el Paseo Panamericano. La propuesta no podrá disponer
viviendas en primer piso enfrentando al Paseo Panamericano
ni Av. Departamental.
b) Ochavos: Con motivo de aumentar la seguridad a nivel
peatonal, el proyecto deberá incorporar ochavos en las
esquinas de los lotes, para lo cual se deberá considerar lo
siguiente:
- Con cierro de antejardines: Se deberán formar
ochavos de al menos 6,0 m. en la línea oficial.
- Edificación a la línea: Se deberán formar ochavos
de al menos 6,0 m. en la línea de edificación y respetando
la altura de la edificación continua de uso comercial.
La superficie del ochavo se considerará siempre cedida
al libre tránsito.
c) Factores y Puntaje de evaluación de aspectos
especiales.
Sin perjuicio de lo señalado en el Resuelvo anterior,
los proyectos presentados deberán cumplir con los aspectos
especiales señalados como "Mínimo esperado" y obtendrán
puntaje de acuerdo a lo establecido en la siguiente Tabla de
Factores y Puntajes:
.
(*) Para efectos de este llamado, se entenderá como
núcleo vertical cada uno de los edificios o torres
proyectados que formen parte del proyecto propuesto.
(**) No se considerarán dentro de estas medidas
aquellas mencionadas dentro del Ítem II, Criterios de
sustentabilidad.
(***) Este cálculo incluye la superficie de
antejardín y paseos peatonales.
(****) Para efectos de este llamado, se entenderá
Área Verde como la consolidación de un área de
recreación con énfasis en un espacio natural con especies
arbóreas.
(*****) Para efectos de este llamado, cada
estacionamiento considera un área de 12,5 m2.
(******) En esta tabla se indican solo los entregables
o insumos BIM correspondientes a la etapa de Selección, los
cuales son requisitos para la obtención del puntaje. Los
entregables BIM de las etapas posteriores, se encuentran
descritos en el Anexo N° 3.
3.4. Urbanización
El proyecto habitacional que se desarrolle en el Lote B
singularizado en el Considerando h) e i), de la presente
resolución, deberá considerar la ejecución completa de la
nueva vía Parque Portal Poniente, desde Avenida
Departamental hasta la futura vía proyectada Nueva Portal
Poniente, para lo cual deberá ajustarse a lo graficado en
el Anexo N° 4. Plano Urbanización, que forma parte de la
documentación técnica que será proporcionada por el
Serviu Región Metropolitana y a las condiciones y
características que se establezcan.
En el caso que los proyectos habitacionales, ubicados
en los Lotes B y C, seleccionados en el presente llamado,
sean gestionados por dos Entidades Desarrolladoras
distintas, éstas deberán tener a la vista los mismos
antecedentes del proyecto de pavimentación y de aguas
lluvias de la nueva vía a ejecutar, con el fin de lograr
una ejecución coordinada de las obras de urbanización de
cada proyecto.
4. Oferta económica por valor del suelo y puntaje de
evaluación
4.1. Valor del suelo
Fíjase el valor mínimo de transferencia para los
terrenos singularizados en el Considerando h) de la presente
resolución, en 2,87 UF/m2, correspondiente al valor de
avalúo fiscal del Lote 3, singularizado en el considerando
g) de la presente resolución, en concordancia con lo
señalado en resolución N° 14.464, de fecha 21 de
diciembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
que establece criterios y procedimientos para la
adquisición, administración y enajenación de bienes
inmuebles de propiedad Serviu .
4.2. Puntaje de evaluación de Oferta valor del Suelo
El valor del suelo ofertado, que debe iniciar con un
valor mínimo equivalente al valor de avalúo fiscal,
otorgará puntaje, el que será ponderado en un 70%, a
aquellas propuestas que consideren una oferta equivalente al
valor mínimo recibirán 250 puntos, en el caso de ofertas
por sobre el valor mínimo establecido en la presente
resolución, el cálculo del puntaje se realizará de
acuerdo a la siguiente tabla:
5. Requisitos especiales para las Entidades
Desarrolladoras y constructoras
5.1. Requisito para constructoras.
Las Entidades Desarrolladoras que participen del
presente llamado, deberán estar asociadas a una empresa
constructora que se encuentre inscrita en el Registro
Nacional de Contratistas del Minvu , debiendo acreditar
dicha inscripción al momento de la postulación del
proyecto, presentando el certificado de inscripción vigente
o el comprobante de ingreso de la solicitud de inscripción
en el RNC en conformidad a lo establecido en el DS N° 127
(V. y U.), de 1977, y sus modificaciones, a la firma del
convenio al que se hace referencia en el Resuelvo 7. de la
presente resolución, cumpliendo como mínimo con los
siguientes requisitos:
Registro Nacional de Contratistas Minvu
- Rubro A : Edificación y Urbanización
. A1: Registro de viviendas
. A2: Edificios que no constituyen viviendas
- Categoría: 1ª categoría
Se deberá acreditar experiencia técnica y capital,
debiendo cumplir, además, con los requisitos profesionales
que exige cada registro y categoría, de acuerdo con el
siguiente cuadro:
Las empresas constructoras interesadas en participar
del presente llamado, que no se encuentren inscritas en el
Registro Nacional de Contratistas, deberán realizar el
trámite de inscripción vía online en el portal de
Proveedores Técnicos Minvu.
Se adjunta Anexo N° 5 con los requisitos para la
inscripción de las constructoras en el Registro Nacional de
Contratistas. Más información respecto de los requisitos
para la inscripción en el registro, así como también
formularios, reglamentos, etc., pueden encontrarse en la
página web de Proveedores Técnicos:
-
https://proveedorestecnicos.minvu.gob.cl/requisitos-de-inscripcion-para-contratistas/
-
https://proveedorestecnicos.minvu.gob.cl/solicitudes-de-inscripcion-en-linea/
6. De Antecedentes a presentar:
Las entidades desarrolladoras que participen de este
llamado, deberán ingresar los datos del proyecto en los
sistemas electrónicos dispuestos al efecto, para lo cual
deberán contar con una clave de acceso proporcionada por el
Serviu .
Posteriormente se deberá presentar el expediente del
proyecto en formato digital en el Serviu , hasta las fechas
y hora indicadas en el resuelvo 1º de la presente
resolución, acompañando los antecedentes señalados en el
artículo 9º del DS Nº 19, más los que se indican en el
Anexo Nº 6 incluido en la presente resolución.
Respecto de los antecedentes exigidos en el artículo
8º del DS19, en caso de no contar con permiso de
edificación ni con anteproyecto aprobado, la entidad
desarrolladora deberá ingresar, al momento de la
postulación, al menos el informe favorable de revisor
independiente al que se refiere el artículo 116 bis de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, pudiendo
postergar la presentación del comprobante de ingreso del
expediente, emitido por la Dirección de Obras Municipales,
hasta la suscripción del convenio entre Serviu y la Entidad
Desarrolladora, al que se refiere el artículo 14º del DS
Nº19.
La información gráfica a ingresar tanto en el Serviu
como en el sistema informático Rukan debe ser completa y
permitir visualizar las características principales del
proyecto, incorporando a lo menos un archivo en formato PDF
con la imagen aérea del terreno inserto en el barrio,
imágenes digitales del conjunto e imagen del plano de
entremezcla de las viviendas, de acuerdo a formato
proporcionado por el Minvu.
Para efectos de la tramitación de los expedientes en
la respectiva Dirección de Obras Municipales de la comuna
de Cerrillos, las Entidades Desarrolladoras interesadas en
participar del llamado a presentación de proyectos,
deberán disponer de un poder simple, el que será entregado
por el Serviu en conjunto con la documentación técnica,
que podrán solicitar las entidades desarrolladoras a partir
de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la
presente resolución.
7. Periodo de consultas y respuestas
Las entidades desarrolladoras podrán efectuar por
escrito, todas aquellas consultas que estimen necesarias
para aclarar el contenido de la presente resolución y sus
Anexos, como también para la presentación e ingreso de los
proyectos.
Se podrán realizar dichas consultas desde el día de
publicación de la presente resolución hasta las 17:00 hrs.
del trigésimo día (30) siguiente a la publicación.
Las consultas deberán ser enviadas vía e-mail, en un
archivo Word, al correo villapanamericana@minvu.cl.
Las respuestas a las consultas realizadas por las
entidades desarrolladoras se publicarán en la página web
www.minvu.cl, sin indicación de las entidades que hayan
formulado la consulta.
Estas respuestas se realizarán dentro de los 10 días
hábiles siguiente al cierre del plazo para la recepción de
consultas.
Las respuestas a las consultas formuladas pasarán a
formar parte integrante de la presente resolución, siendo
obligatorias para las entidades desarrolladoras. Es
obligación de las entidades desarrolladoras tomar
conocimiento de las respuestas, siendo de su responsabilidad
verificar la recepción conforme de los correos
electrónicos respecto a las consultas emitidas, como de las
respuestas entregadas a través de www.minvu.cl.
8. Revisión y elegibilidad de los proyectos
habitacionales
Los proyectos deberán ser revisados por el Serviu con
anterioridad a la sesión de la comisión evaluadora,
conforme a lo dispuesto en el artículo 12° del DS N° 19,
donde junto con verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el mencionado decreto su premo, se deberá
verificar el cumplimiento de los requisitos especiales y
aspectos especiales exigidos como mínimos en la presente
resolución .
Aquellos proyectos que no presenten alguno de los
antecedentes indicados en el resuelvo 6 de la presente
resolución o no cumplan con alguno de los requisitos,
condiciones o factores establecidos en los artículos 10° y
11° del DS N° 19, como de los requisitos especiales y
aspectos especiales considerados como mínimos en la
presente resolución, quedarán excluidos del proceso de
selección, salvo que se les haya exceptuado de su
cumplimiento.
Para ser elegibles, los proyectos deberán obtener como
mínimo 250 puntos, tanto en la Tabla de Factores y Puntajes
del artículo 11° del DS N° 19 como en la Tabla de
Factores y Puntajes de Evaluación de Aspectos Especiales,
inserta en la letra d), del punto 3.3., del resuelvo 3., de
la presente resolución . Los proyectos que sean rechazados
no obtendrán puntaje final. La comisión evaluadora
sancionará la aprobación de los proyectos elegibles
mediante el Acta de Evaluación correspondiente, según
formato definido por el Minvu . La prelación de los
proyectos será publicada en la página web del Minvu .
9. Selección de los proyectos habitacionales
Participarán del proceso de selección, los proyectos
elegibles conforme a lo señalado en el resuelvo anterior.
9.1. La Comisión de Evaluadora calculará el puntaje
final de cada oferente de acuerdo a la siguiente tabla:
9.2. La selección de los proyectos se realizará
conforme al orden de prelación que determine el puntaje
final, seleccionando a los proyectos con mayor puntaje final
por Lote (B y C).
9.3. Desempate de proyectos
En caso que, habiendo aplicado lo indicado en el inciso
tercero del artículo 13º del DS Nº 19, persista el
empate, el orden de prelación se definirá dando prioridad
a aquel proyecto que proponga un mayor porcentaje de
integración, que se calculará considerando el número de
viviendas destinadas a familias vulnerables sobre el número
total de viviendas del proyecto, cálculo que considerará 3
decimales; y luego a aquel proyecto que considere la mayor
superficie promedio de viviendas, lo que se deberá calcular
contabilizando la superficie de todas las tipologías de
viviendas que conforman el proyecto.
9.4. El Minvu dictará una resolución con la nómina
de proyectos seleccionados.
10. Convenios Serviu - Entidad Desarrolladora
Una vez sancionada la selección de los proyectos, el
Serviu deberá suscribir un convenio, según formato tipo
preparado especialmente para este llamado (Anexo N° 7), con
la o las entidades desarrolladoras respectivas, para lo cual
tendrá un plazo de 30 días corridos a partir de la fecha
de publicación en el Diario Oficial de la resolución que
seleccione los proyectos, no siendo aplicable el plazo
posterior considerado en el Artículo 14°, del DS N° 19.
El Serviu podrá operar al efecto mediante los sistemas
electrónicos que disponga el Minvu para la gestión,
aprobación y tramitación del convenio precitado.
El Serviu dispondrá de un plazo de 15 días hábiles a
partir de la fecha de suscripción del convenio, para la
total tramitación de la resolución del Director Serviu que
lo sanciona. Dicha resolución deberá ser notificada a la o
las entidades desarrolladoras dentro de los cinco días
hábiles posteriores a su tramitación mediante correo
electrónico dirigido al representante legal de la o las
entidades desarrolladoras.
La o las entidades desarrolladoras cuyos proyectos
resulten seleccionados, deberán presentar al momento de
suscribir el convenio una carta Gantt con la programación
detallada de la obra, que indique el porcentaje mensual de
avance esperado. El cumplimiento de esta Carta Gantt
constituye una obligación esencial del presente llamado, y
estará sujeto a un control estricto por parte del Serviu RM
y a los hitos, plazos y condiciones establecidas en el
Convenio.
La entidad desarrolladora deberá ejecutar al menos dos
viviendas piloto, una correspondiente a la tipología
destinada a familias vulnerables y otra destinada a familias
de sectores medios, las que deberán estar completamente
terminadas, recibidas por el Serviu respectivo y disponibles
para ser visitadas por las familias, como máximo a la fecha
establecida para la actividad de visita a la obra, señalada
en el Plan de Integración Social, a que se refiere la letra
c) del artículo 3º, del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
La o las entidades desarrolladoras cuyos proyectos
hayan resultado seleccionados no podrán ceder o transferir
dicho proyecto a otra entidad.
11. Promesa de Comodato
Para efectos de alojar a los atletas y sus equipos,
realizar las instalaciones transitorias para el
funcionamiento de la Villa Panamericana, y asegurar el
correcto desarrollo de los XIX Juegos Panamericanos Santiago
2023 y de los VII Juegos Parapanamericanos Santiago 2023, la
Entidad Desarrolladora del proyecto se debe comprometer,
mediante la suscripción de una Declaración Jurada, a la
firma de un contrato de promesa de comodato y de un contrato
de comodato, como "promitente comodante" y "comodante"
respectivamente, con la Corporación XIX Juegos
Panamericanos Santiago 2023, la que actuará como
"promitente comodataria" y "comodataria", dentro de los 10
días siguientes de suscrito el convenio entre Serviu y la
Entidad Desarrolladora al que se hace referencia en el
Resuelvo 9. de la presente resolución.
La firma del Contrato de Promesa de Comodato será
requisito para la transferencia del terreno a el o los
adjudicatarios y para el otorgamiento del préstamo de
enlace por parte de Serviu.
Los contenidos mínimos del contrato de promesa de
comodato y del contrato de comodato se establecen en el
Anexo N° 8.
12. Transferencia de los Lotes
12.1. Carta de Compromiso de Transferencia.
El Serviu deberá suscribir una carta compromiso en que
se obligue a transferir el terreno a la Entidad
Desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado, en un
plazo no superior a 30 días, contados desde la fecha de
publicación de la resolución de selección del proyecto.
12.2. Transferencia del Terreno.
La transferencia del terreno a la Entidad
Desarrolladora, cuyo proyecto haya sido seleccionado, se
realizará una vez obtenido por esta el permiso de
Edificación.
12.3. Garantía por el Terreno y Contrato de Comodato.
A fin de garantizar que el terreno transferido se
destine al desarrollo del proyecto seleccionado, cumpliendo
con las características y condiciones con que fue aprobado
por la comisión Evaluadora, la suscripción del Contrato de
Comodato y la entrega material del inmueble, la respectiva
Entidad Desarrolladora deberá presentar en forma previa a
la firma de la escritura de compraventa una boleta de
garantía, o una póliza de garantía de ejecución
inmediata, por un monto equivalente a la oferta por el valor
del suelo. El Serviu tendrá derecho a hacer efectiva esta
garantía en caso de que la entidad incumpla cualquiera de
las obligaciones establecidas anteriormente.
13. Inicio de las Obras
De acuerdo a lo indicado en el Artículo 15°, del DS
N° 19, el plazo máximo para iniciar obras, no podrá
exceder de 90 días corridos, contados desde la fecha de la
resolución que aprueba el convenio suscrito entre Serviu y
la Entidad Desarrolladora, pudiendo optar, de manera
excepcional, a la prorroga y nuevo plazo establecido en el
artículo precitado.
La Entidad Desarrolladora deberá comunicar el inicio
de obras al Serviu, mediante una carta que señale la fecha
del inicio y acompañe el permiso de edificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del
artículo 15º del DS Nº 19, el Serviu deberá verificar el
inicio de las obras, en un plazo máximo de 5 días corridos
a contar de la fecha del inicio de obras informada por la
Entidad Desarrolladora.
Una vez tramitado el convenio respectivo y verificado
el inicio de obras por parte de Serviu, la Entidad
Desarrolladora deberá entregar a ese Servicio toda la
información del proyecto para su correcta y oportuna
difusión hacia la ciudadanía, a través de los medios
masivos de comunicación que el Minvu disponga.
El Serviu Metropolitano encargará los estudios de
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de Impacto sobre
el Sistema de Transporte (EISTU), de acuerdo a los
parámetros establecidos en el Plan Maestro, hasta la
obtención de la Resolución de Calificación Ambiental
(RCA) y del Informe de Factibilidad Técnico (IFT)
respectivamente.
La o las Entidades Desarrolladoras cuyos proyectos
resulten seleccionados deberán hacerse cargo de cumplir
todas las medidas de mitigación, compensación o
reparación que se desprendan de dichos estudios.
14. Recepción Municipal
El plazo para la recepción municipal del total de las
viviendas del proyecto, será de hasta 24 meses, contados a
partir de la fecha de comunicación del inicio de obras por
parte de la entidad desarrolladora, lo que deberá ser
verificado por Serviu, plazo que no podrá ser prorrogado ni
se podrá otorga un nuevo plazo.
Previo a la solicitud de la recepción municipal de las
viviendas, la Entidad Desarrolladora deberá tener la
recepción total o parcial de la nueva vía Parque Portal
Poniente, de acuerdo al requisito especial de urbanización
señalado en el punto 3.4. de la presente Resolución.
15. Del Contrato de Comodato
El contrato de comodato, entre la o las Entidades
Desarrolladoras y la Corporación XIX Juegos Panamericanos
Santiago 2023 se deberá firmar dentro de los primeros 10
días siguientes de emitida, por la Dirección de Obras
Municipales, la Recepción definitiva del total de viviendas
del proyecto, tendrá una duración de cinco meses y
establecerá las responsabilidades de ambas partes. Los
contenidos mínimos del contrato de comodato estarán
determinados en el Anexo N° 8.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado
según lo indicado en el Resuelvo 12.
16. Incorporación de familias a los proyectos:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 16º del DS
Nº 19 (V. y U.), de 2016, una vez que las entidades
desarrolladoras hayan suscrito el convenio con el Serviu a
que se refiere el resuelvo 10º de esta resolución, y que
las obras registren un avance igual o superior al 10%, el
que deberá ser verificado por el Serviu, la entidad
desarrolladora podrá comenzar la incorporación de familias
beneficiarias de un Subsidio habitacional obtenido en alguno
de los programas de vivienda del Minvu, señalados en el
artículo 2º del DS Nº 19 referido, y/o reservar subsidios
para su asignación a familias de sectores medios, las que
deberán cumplir con lo señalado en el artículo 17º del
DS Nº 19 referido, en los plazos establecidos en dicho
decreto, pudiendo operar al efecto mediante los sistemas
electrónicos que disponga el Minvu para tales fines.
Las familias beneficiadas con subsidios
correspondientes al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, cuya
vigencia haya expirado, podrán incorporarse al proyecto,
siempre que no hubiesen transcurrido 60 meses desde la fecha
de inicio del período de vigencia del respectivo subsidio.
Las familias que adquieran una vivienda del proyecto
con subsidio habitacional, que cuenten con la copia de la
respectiva escritura de dominio correspondiente a favor del
beneficiario del subsidio podrán, durante el periodo de
vigencia del comodato, acceder a un Subsidio de Arriendo de
Vivienda, regulado por el DS Nº52 (V. y U.), de 2013, que
cubra el lapso de tiempo entre la fecha de inscripción de
dominio respectiva y la entrega de las viviendas.
La asignación de los subsidios que se hayan reservado,
será sancionada por resolución del Director Serviu
respectivo.