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Artículo de Resolución 323 EXENTA

Regulariza la suspensión de las operaciones de crédito en las unidades de crédito la serena y puerto montt, de la dirección general de crédito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148860 / 10154860.

Texto oficial

1. Regularícese la suspensión de las operaciones de crédito prendario en las Unidades de Crédito La Serena, de la región de Coquimbo, y Puerto Montt, de la región de Los Lagos, desde el día 30 de julio de 2020 hasta que la autoridad sanitaria lo disponga, en atención a las medidas de cuarentena preventiva decretadas para las comunas de La Serena y Puerto Montt. 2. Suspéndase, asimismo, devengo de intereses a partir de la misma fecha del resuelvo anterior, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades de las Unidades de Crédito La Serena y Puerto Montt. 3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de las Unidades de Crédito La Serena y Puerto Montt. 4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo. 5. Téngase presente, que lo resuelto en la presente resolución exenta será de carácter temporal, hasta que esta superioridad lo determine mediante el correspondiente acto administrativo en atención a lo que decrete la autoridad sanitaria. 6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.