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Artículo de Resolución 722 EXENTA

Modifica resolución nº 591 exenta, de 2020, del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148863 / 10155095.

Texto oficial

1. Modifícase la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente manera: a. Elimínase el numeral 5. b. Incorpórase el siguiente párrafo tercero nuevo, al numeral 11: "La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región por donde se efectúe el ingreso al país, podrá excepcionar de lo dispuesto en los dos párrafos precedentes a la persona que así lo solicite, siempre que adjunte lo siguiente: a) Una declaración jurada indicando el motivo de su ingreso y las razones por las cuales dicho ingreso es impostergable e incompatible con el cumplimiento de una cuarentena de 14 días; y, b) El resultado negativo de un test PCR para SARS-Cov-2. La toma de este examen deberá realizarse en territorio nacional y será de responsabilidad de quien quiera hacer uso de esta excepción; Durante la tramitación de la autorización sanitaria de la que trata el párrafo anterior, el solicitante deberá permanecer en cuarentena o aislamiento.". c. Agrégase el siguiente numeral 64 ter en el acápite "IV. Paso 3: Preparación" del Capítulo II: "64 ter. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, solo en lugares abiertos, hasta el 25% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas. Para efectos de este numeral, se entenderá como lugar abierto aquel que no tiene techo, o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50 % de su perímetro sin muros.". d. Reemplázase el numeral 69 por el siguiente: "Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta el 50% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas.". e. Elimínase el literal a. del numeral 70. f. Añádase, en el literal f. del numeral 70, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral.". g. Añádase, en el literal g. del numeral 70, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral.". h. Añádase, en el literal h. del numeral 70, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral.". i. Añádase, en el literal i. del numeral 70, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral.". 2. Las modificaciones dispuestas en esta resolución comenzarán a regir a contar del día 2 de septiembre de 2020.