Texto oficial
Artículo Segundo Transitorio.- Los reglamentos a que
refiere esta ley deberán dictarse dentro de un plazo de
tres meses contado desde la publicación de la misma en el
Diario Oficial.
Crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor claudio mora
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149004 / 10155567.