Texto oficial
Artículo Cuarto Transitorio.- De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 6º, durante el primer año
presupuestario de vigencia de la presente ley se destinará,
con cargo a los recursos disponibles en el Programa 02 del
Capítulo 10, "Inversión Sectorial de Salud", del
Ministerio de Salud, la suma de veinte mil millones de pesos
para la reposición de equipos, la realización de tres
estudios de pre inversión de centros oncológicos y la
habilitación o construcción de dos centros especializados.