Texto oficial
Artículo 7º.- Durante la vigencia de la presente ley
y hasta el 31 de octubre de 2020, las prestaciones a que se
refiere el artículo 2 de la ley Nº 21.227, que faculta el
acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley Nº
19.728, en circunstancias excepcionales, se regirán por los
porcentajes señalados en las tablas de los artículos 3º y
4º precedentes, y por los valores superiores e inferiores
de este último artículo, según corresponda.
A su vez, los parámetros señalados en el inciso
tercero del artículo 4º permitirán aumentar, durante la
vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de
remuneración del quinto giro que les corresponda a los
trabajadores afectos a la ley Nº 21.227, pudiendo llegar
hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%,
en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la
prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no
podrá ser superior a $513.038.
En caso de que las condiciones sanitarias lo ameriten y
se cumplan los parámetros establecidos en el decreto
señalado en el inciso tercero del artículo 4º, el
Ministro de Hacienda mediante la dictación de uno o más
decretos supremos, los que serán suscritos, además, por el
Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá aumentar el
porcentaje del promedio de remuneraciones del quinto giro,
según lo dispuesto en el inciso anterior.
Asimismo, los parámetros señalados en el inciso
tercero del artículo 4º servirán para determinar la
potencial extensión de los giros a realizar con cargo al
Fondo de Cesantía Solidario, otorgando un sexto y séptimo
giro hasta el 31 de octubre de 2020.
Mediante el mismo procedimiento dispuesto en el inciso
tercero, se podrá conceder un sexto y séptimo giro según
lo indicado en el inciso anterior. Además, dicho decreto
fijará el porcentaje del promedio de remuneración que se
deberá considerar, el cual no podrá ser superior al 45%, y
los valores superiores e inferiores del beneficio, los
cuales no podrán superar los valores del quinto giro según
la tabla del inciso segundo del artículo 4º, fijándose
proporcionalmente.