Texto oficial
Artículo 5.- Concédese un plazo extraordinario, hasta el 31 de diciembre de 2021, para que los titulares de áreas de manejo que se encuentren afectados por las causales de caducidad de los literales b) y c) del artículo 144 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, actualicen sus estudios o efectúen actividades de conformidad con sus planes de manejo.".