Texto oficial
1.- Establécese, de manera excepcional, que la remuneración mensual de los Directores de la Corporación Nacional del Cobre de Chile-Codelco será la cantidad de $3.301.072.- (tres millones trescientos un mil setenta y dos pesos), por concepto de asistencia a las sesiones de Directorio. Para que proceda el pago de la remuneración se requerirá la asistencia de al menos a una sesión de Directorio por mes calendario.
2.- Establécese, para el Presidente del Directorio, una remuneración mensual única de $6.602.142.- (seis millones seiscientos dos mil ciento cuarenta y dos pesos).
3.- Determínase, además, que en el caso de los Directores que deban integrar el Comité de Directores, sea aquel a que se refiere el artículo 50 bis) de la Ley N° 18.046 u otro distinto que establezcan los estatutos de Codelco, éstos deberán recibir la suma única adicional mensual de $1.100.356.- (un millón cien mil trescientos cincuenta y seis pesos) por su participación en ellos, cualquiera sea el número de los comités en los que participen. Adicionalmente, quien presida el Comité de Directores deberá recibir una remuneración única mensual por concepto de participación en comités de $2.200.714.- (dos millones doscientos mil setecientos catorce pesos).
4.- Determínase que las remuneraciones establecidas en el presente decreto supremo regirán por el plazo de julio a diciembre de 2020, ambos meses incluidos, contados a partir del día 1 de julio de 2020 y no serán reajustadas durante dicho periodo.
5.- Establécese que, para los meses siguientes, a contar del 1 de enero de 2021, continuará vigente lo establecido en el decreto supremo N°261, de 27 de febrero de 2020, del Ministerio de Hacienda.