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Artículo del Decreto 24

Incorpora artículos transitorios a la ordenanza sobre alcoholes de la comuna de peñalolén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149352 / 10157888.

Texto oficial

1. Modifícase la ordenanza N° 1, de 6 de enero de 2006, que fijó el "Texto Coordinado y Sistematizado de la ordenanza sobre Otorgamiento y Cambios de Ubicación de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la Comuna de Peñalolén", en lo siguiente: a) Derógase el Artículo 31 que fue agregado por la ordenanza N° 21, de 15 de mayo de 2020. b) Agréganse a continuación del Artículo Final, incorporado por la ordenanza N° 23, de 18 de agosto de 2020, las siguientes disposiciones transitorias: Artículo 1° transitorio.- Mientras dure el toque de queda decretado como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID -19, los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, sea para el consumo fuera o al interior del local, podrán funcionar desde las 10:00 y hasta una hora antes del horario en que comience a regir el toque de queda, siempre que cumplan con las exigencias establecidas por la autoridad sanitaria. No obstante, en el caso que en la comuna se decrete cuarentena, el cierre de estos establecimientos será a las 19:00 horas. Artículo 2° transitorio.- Se suspenden los permisos transitorios para la instalación de fondas, ramadas, similares o afines, durante el periodo de Fiestas Patrias Año 2020, salvo que la autoridad sanitaria lo permita o establezca otras condiciones. 2. La presente modificación de ordenanza entrará en vigencia a contar de su publicación en la página web municipal, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.