Texto oficial
Artículo 2º.- Durante el plazo de suspensión, se mantendrán postergados los permisos, en los mismos términos indicados en la resolución Ex. Nº 1.078, de fecha 3 de junio de 2020, de la Seremi Minvu y en el decreto alcaldicio Nº 893, de fecha 12 de marzo de 2020.