Texto oficial
1. Reanúdese las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito La Serena, a partir del 1 de septiembre de 2020.
2. Reanúdese las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito Puente Alto, a partir del 2 de septiembre de 2020.
3. Reanúdese el devengo de intereses a partir de la fecha indicada en los considerando anteriores, respecto de los créditos garantizados a la fecha de la reanudación de actividades de las Unidades de Crédito La Serena y Puente Alto.
4. Déjese sin efecto la suspensión la expiración del derecho de cobro de excedentes a partir del día 1 de septiembre de 2020, descontado el tiempo en que se mantuvieron suspendidas las operaciones, en la Unidad de Crédito La Serena, y a partir de 2 de septiembre de 2020, descontado el tiempo en que se mantuvieron suspendidas las operaciones en la Unidad de Crédito Puente Alto, para efectos de la prescripción del derecho precitado.
5. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo.
6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880.