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Artículo de Resolución 341 EXENTA

Declara suspensión de cobro por derecho de remate de las unidades de crédito del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149393 / 10158114.

Texto oficial

1. Suspéndanse, el cobro por derecho de remate de especies de plazo vencido en las Unidades de Crédito del país de la Dirección General del Crédito Prendario, dentro del periodo de suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país, a partir del 1 de marzo de 2020, conforme a los considerandos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º de la presente resolución. 2. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente, respecto de devolución de excedentes por concepto de cobro por derecho de remate, conforme a la norma del artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo. 3. Estipúlese que la medida anterior se mantendrá transitoriamente hasta la dictación del acto administrativo pertinente. 4. Efectúense los ajustes ordenados en el presente acto, al Sistema Informático de Operaciones de Crédito Prendario (OCP). 5. Déjase establecido que la Dirección General del Crédito Prendario gestionará, por los medios que resulten necesarios, las medidas tendientes a informar lo dispuesto en los resuelvos anteriores, haciendo uso de las herramientas de comunicaciones e informáticas disponibles. 6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.