Texto oficial
1. Reanúdese las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito Rancagua, a partir del 10 de agosto de 2020.
2. Reanúdese el devengo de intereses a partir de la fecha indicada en el considerando anterior, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de la reanudación de actividades de la Unidad de Crédito Rancagua.
3. Déjese sin efecto la suspensión la expiración del derecho de cobro de excedentes a partir del día 10 de agosto de 2020, descontándose el tiempo en que se mantuvieron suspendidas las operaciones en la Unidad de Crédito Rancagua para efectos de la prescripción del derecho precitado.
4. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley Nº 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.