Saltar al contenido

Artículo único del Decreto Ley 344

Decreto-ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149537 / 10164229.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el número 4.o del artículo 456 (455) del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente: "4.o Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. Sin embargo, no será necesario este reconocimiento respecto del aceptante de una letra de cambio, protestada con las formalidades legales, o del librador o endosante de un cheque debidamente protestado y siempre que el protesto se ponga en su conocimiento y la accion se entable dentro de los plazos señalados por la lei." El presente decreto-ley rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.