Texto oficial
1. Determínase que al certificado de dominio vigente o
antigüedad de la copia de la escritura en que consten
derechos sobre una vivienda en Comunidad, a los que hace
alusión la letra f) del artículo 3 del DS N° 49 (V. y
U.), de 2011, para efectos de la postulación, solo les
será exigible que hayan sido extendidos dentro del año de
la postulación.
2. Considérase suspendido el plazo dispuesto en el
tercer inciso del artículo 12 del DS Nº 49 (V. y U.), de
2011, respecto a la eliminación del sistema informático de
los antecedentes de aquellos proyectos que superen el plazo
máximo de 180 días para el ingreso del proyecto a partir
de la incorporación de su primera familia, incluso respecto
de aquellos en que se hubiera cumplido con anterioridad a la
fecha de esta resolución. El plazo en cuestión se
reanudará una vez terminada la alerta sanitaria dispuesta
en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus
modificaciones, o hasta que se resuelva lo contrario.
3. Establécese que las siguientes disposiciones
comenzarán a regir desde su publicación en el Diario
Oficial, pudiendo aplicarse incluso a proyectos creados con
anterioridad en el Banco de Postulaciones que están afectos
a los plazos eximidos por este acto, y se mantendrán
vigentes hasta finalizada la alerta sanitaria dispuesta en
el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus
modificaciones, o hasta que se resuelva lo contrario.