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Artículo de Resolución 1365 EXENTA

Flexibiliza plazos señalados en la normativa del ds n° 49 (v. y u.), de 2011, que reglamenta el programa habitacional fondo solidario de elección de vivienda, por los motivos y en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149556 / 10159125.

Texto oficial

1. Determínase que al certificado de dominio vigente o antigüedad de la copia de la escritura en que consten derechos sobre una vivienda en Comunidad, a los que hace alusión la letra f) del artículo 3 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, para efectos de la postulación, solo les será exigible que hayan sido extendidos dentro del año de la postulación. 2. Considérase suspendido el plazo dispuesto en el tercer inciso del artículo 12 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, respecto a la eliminación del sistema informático de los antecedentes de aquellos proyectos que superen el plazo máximo de 180 días para el ingreso del proyecto a partir de la incorporación de su primera familia, incluso respecto de aquellos en que se hubiera cumplido con anterioridad a la fecha de esta resolución. El plazo en cuestión se reanudará una vez terminada la alerta sanitaria dispuesta en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, o hasta que se resuelva lo contrario. 3. Establécese que las siguientes disposiciones comenzarán a regir desde su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse incluso a proyectos creados con anterioridad en el Banco de Postulaciones que están afectos a los plazos eximidos por este acto, y se mantendrán vigentes hasta finalizada la alerta sanitaria dispuesta en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, o hasta que se resuelva lo contrario.