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Artículo 3 de Auto Acordado 108

Acta nº 108-2020

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149561 / 10159054.

Texto oficial

Artículo 3. Ámbito de aplicación del procedimiento disciplinario. Los ministros y las ministras de la Corte Suprema y de las cortes de apelaciones, jueces, juezas, auxiliares de la administración de justicia y demás personas que cumplen funciones en el orden judicial, sujetas a la superintendencia disciplinaria de la Corte Suprema y a la potestad disciplinaria de las cortes de apelaciones y demás órganos del Poder Judicial, están sometidas a responsabilidad disciplinaria en los casos y con apego a las reglas, procedimiento y garantías señaladas en la ley y en el presente auto acordado. Lo anterior no excluye la posibilidad de llamar la atención o aplicar medidas correctivas administrativas, procediendo breve y sumariamente. Tratándose de anotaciones de demérito y observaciones de las que se deja constancia en la hoja de vida o en el Libro de Decretos Económicos u otro similar, deberá procederse escuchando previamente a la persona afectada, quien podrá apelar dentro del plazo de quinto día, recurso que se conocerá en cuenta.