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Artículo 15 de Auto Acordado 108

Acta nº 108-2020

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149561 / 10159070.

Texto oficial

Artículo 15. Destinación transitoria de la persona investigada y suspensión de funciones. El instructor podrá, en cualquier momento del procedimiento, buscando el mejor éxito del mismo o el buen funcionamiento del lugar de trabajo, destinar transitoriamente a la persona investigada a otras funciones en el mismo u otro tribunal dentro de la jurisdicción o, en casos calificados, suspenderla, procurando no gravarla demasiado. Estas medidas no afectarán la remuneración de la persona investigada. La medida cautelar de suspensión tendrá una duración máxima de dos meses, renovable por una sola vez hasta por igual periodo, por resolución fundada. La persona investigada podrá deducir recurso de apelación dentro de quinto día, contado desde la notificación de la resolución que decreta la destinación transitoria o la suspensión, recurso que será conocido con preferencia por el órgano resolutor, que podrá disponer orden de no innovar a solicitud del interesado.