Saltar al contenido

Artículo 27 de Auto Acordado 108

Acta nº 108-2020

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149561 / 10159083.

Texto oficial

Artículo 27. Congruencia del informe. No podrá quien instruya en su informe final extenderse a hechos no contenidos en la formulación de cargos, ni sugerir que tienen una gravedad mayor que la propuesta en dicha resolución. Ningún funcionario o funcionaria podrá ser sancionado o sancionada por hechos que no hayan sido materia de los cargos formulados por quien investigó.