Texto oficial
Artículo 27. Congruencia del informe. No podrá quien instruya en su informe final extenderse a hechos no contenidos en la formulación de cargos, ni sugerir que tienen una gravedad mayor que la propuesta en dicha resolución.
Ningún funcionario o funcionaria podrá ser sancionado o sancionada por hechos que no hayan sido materia de los cargos formulados por quien investigó.