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Artículo 30 de Auto Acordado 108

Acta nº 108-2020

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149561 / 10159086.

Texto oficial

Artículo 30. En caso que el órgano resolutor dicte sentencia que haga efectiva la responsabilidad funcionaria, abonará -en el caso de imponerse la sanción de suspensión de funciones- el tiempo de vigencia de la medida cautelar de similar naturaleza que se hubiere dispuesto respecto de la persona investigada durante el procedimiento.