Texto oficial
Artículo 32. Impugnación de otras resoluciones. Tratándose de resoluciones distintas de la sentencia definitiva, respecto de las cuales se ha previsto impugnación, el recurso se conocerá en cuenta, salvo que se solicite que el recurso sea conocido previa vista de la causa.
En todo caso, el recurso concedido para impugnar la anotación de demérito a que se refiere el artículo 3º, será siempre conocido en cuenta.