Texto oficial
Artículo 42. Una vez iniciado el procedimiento de remoción mediante la solicitud correspondiente, el órgano encargado de su instrucción y recopilación de antecedentes podrá, de oficio o a requerimiento del solicitante en el caso previsto en el artículo 41, disponer la suspensión cautelar del funcionario o funcionaria, mediante resolución fundada.
La resolución que disponga la suspensión cautelar será recurrible de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.