Saltar al contenido

Artículo 42 de Auto Acordado 108

Acta nº 108-2020

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149561 / 10159104.

Texto oficial

Artículo 42. Una vez iniciado el procedimiento de remoción mediante la solicitud correspondiente, el órgano encargado de su instrucción y recopilación de antecedentes podrá, de oficio o a requerimiento del solicitante en el caso previsto en el artículo 41, disponer la suspensión cautelar del funcionario o funcionaria, mediante resolución fundada. La resolución que disponga la suspensión cautelar será recurrible de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.