Texto oficial
Artículo tercero.- Modíficase el decreto supremo Nº
518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba
"Reglamento de Establecimientos Penitenciarios", en el
siguiente sentido:
1. En el artículo 11:
a) En el inciso primero agrégase, a continuación de
la frase "cumplimiento de penas privativas de libertad" y
antes del punto final (.), la frase ", todas las cuales
estarán sujetas a la atención, vigilancia y custodia de la
Administración, según corresponda".
b) Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente:
"Corresponden también a esta denominación los
establecimientos destinados al cumplimiento de las penas
sustitutivas, los destinados al control de los beneficios
legales y reglamentarios que se ejecuten en el sistema
abierto, como, asimismo, las dependencias que brindan apoyo
postpenitenciario a las personas que hubiesen dado
cumplimiento a su condena y las que supervisan y controlan
la libertad condicional."
2. En el artículo 20:
a) Agrégase, a continuación de la palabra
"destinados" el vocablo "fundamentalmente".
b) Sustitúyase la frase "los condenados que por un
beneficio legal o reglamentario se encuentren en el medio
libre " por la frase "las personas condenadas a penas
sustitutivas".
c) Elimínase la expresión "(C.R.S.)".
d) Agrégase, a continuación del punto final (.) que
pasa a ser punto seguido, la expresión "Dichos
establecimientos podrán además realizar el seguimiento,
asistencia y control de las personas condenadas que se
encuentren haciendo uso del beneficio de libertad
condicional, así como también, de aquellas que estén en
proceso de eliminación de antecedentes penales, en aquellos
casos en que los Centros de Apoyo para la Integración
Social, que se establecen en el inciso siguiente, no tengan
cobertura.".
e) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Los establecimientos penitenciarios destinados
fundamentalmente al seguimiento, asistencia y
acompañamiento a las personas que, habiendo cumplido sus
condenas, requieran de apoyo para su reinserción social, a
través de la entrega de oferta programática, así como los
destinados al seguimiento, asistencia y control de las
personas condenadas que se encuentren haciendo uso del
beneficio de libertad condicional y de aquellas que estén
en proceso de eliminación de antecedentes penales, se
denominan Centros de Apoyo para la Integración Social.".