Texto oficial
1. Déjase constancia que las medidas establecidas en la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, se mantendrán vigentes, con las excepciones que se establecen a continuación, las cuales regirán exclusivamente los días 17, 18, 19 y 20 de septiembre, según corresponda.
Para los efectos de la presente resolución, la determinación del Paso en que se encuentra cada comuna se hará conforme a lo establecido en la resolución exenta Nº 778 de 2020, del Ministerio de Salud.
2. Dispóngase que los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2020, la medida dispuesta en el numeral 4 de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, regirá entre las 21:00 horas y las 05:00 horas.
3. Dispóngase un cordón sanitario en torno a:
a. La Región Metropolitana de Santiago.
b. La zona urbana del Gran Concepción en la Región del Biobío.
c. El Gran Valparaíso en la Región de Valparaíso.
d. La Región de Valparaíso.
e. El área comprendida por la zona urbana de las comunas de Temuco y Padre Las Casas en la Región de la Araucanía.
En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas zonas.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 18:00 horas del día 17 de septiembre de 2020 y durará hasta las 23:00 horas del día 20 de septiembre de 2020.
Solo podrán cruzar a través de los cordones sanitarios de los que trata este numeral aquellas personas que estén en posesión de un salvoconducto.
4. Prohíbase el desplazamiento entre distintas regiones.
Sin perjuicio de lo anterior, estarán autorizados a desplazarse aquellas personas que se encuentren en la hipótesis descritas en los párrafos 2º, 3º y 4º del numeral 44 de la resolución Nº 591 de 2020, del Ministerio de Salud, y aquellas que tengan un permiso entregado en conformidad a lo dispuesto en el Instructivo aprobado por oficio ordinario Nº 21.942, del 16 de septiembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 18:00 horas del día 17 de septiembre de 2020 y durará hasta las 23:00 horas del día 20 de septiembre de 2020.
5. Prohíbase la realización o participación en fondas, fiestas y, en general, cualquier evento o actividades sociales y recreativas en todo el país, independiente del Paso en que se encuentre la comuna, en conformidad con el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
Por evento se entenderá toda convocatoria no habitual, ya sea pública o privada, en lugar y horario determinado, que produce concentración de personas.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 17 de septiembre de 2020 y durará hasta las 05:00 horas del día 21 de septiembre de 2020.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, se permitirán eventos o actividades sociales y recreativas en residencias particulares que se encuentren localizadas en comunas en Paso 2, 3 y 4, cuyo aforo máximo será de 5 personas adicionales a los residentes habituales. Asimismo, se permitirán eventos o actividades sociales y recreativas en lugares abiertos de libre acceso al público que se encuentren ubicados en comunas en Paso 2, 3 y 4, cuyo aforo máximo será de 10 personas.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de septiembre de 2020 y durará hasta las 21:00 horas del día 20 de septiembre de 2020.
Tratándose de personas que residan en comunas que se encuentren en Paso 2 o personas que residan en comunas en Paso 3 o 4 y que requieran trasladarse a comunas en Paso 2, deberán obtener un permiso cuya forma y condiciones se encuentran contempladas en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 21.942, del 16 de septiembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
7. La autoridad sanitaria regional podrá autorizar actividades oficiales de Estado, disponiendo las medidas sanitarias que estas deban cumplir.
La medida dispuesta en este numeral regirá los días 18 y 19 de septiembre de 2020.
8. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
9. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
12. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 591, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
13. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.