Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Pichidegua
b. Región del Maule
i. La zona urbana de la comuna de Licantén
c. Región del Biobío
i. La comuna de Curanilahue
ii. La comuna de Lebu
iii. La comuna de Los Álamos
d. Región de Los Lagos
i. La comuna de Maullín
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de septiembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de San Fernando
b. Región del Maule
i. La zona urbana de la comuna de Talca
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de septiembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Calama
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Quillota
c. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de El Bosque
ii. La comuna de Independencia
iii. La comuna de Pudahuel
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 21 de septiembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, será aplicable a las localidades del país, las cuales se encuentran en el Paso que se indica a continuación:
La clasificación dispuesta en este numeral comenzará a regir a las 05:00 horas del día 18 de septiembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, con excepción de las modificaciones dispuestas en el numeral 3 de esta resolució