Texto oficial
1. Modifícase la resolución exenta Nº 527, de fecha 2 de septiembre de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el sentido de agregar en el resuelvo 1º lo siguiente:
"Sin perjuicio de lo anterior, para los días 18 y 19 de septiembre de 2020, la prohibición de circulación regirá de la siguiente manera:
. 18 de septiembre de 2020: No podrán circular vehículos cuya P.P.U termine en los dígitos: Pares (2, 4, 6, 8 y 0).
. 19 de septiembre de 2020: No podrán circular vehículos cuya P.P.U termine en los dígitos: Impares (1, 3, 5, 7 y 9).".
2. Modifícase la resolución exenta Nº 527, de fecha 2 de septiembre de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el sentido de agregar en el resuelvo Nº 2, lo siguiente:
"Asimismo, quedarán exceptuados de la prohibición los vehículos particulares en los que se traslade al personal que desempeñe funciones en el ámbito de la Salud, público o privado, y personal de bomberos que concurra a una emergencia, situaciones que se acreditarán con la credencial de la respectiva institución.".
3. En lo no modificado por este acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta Nº 527, de fecha 2 de septiembre de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4. Notifíquese la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena para que adopte la(s) medida(s) pertinente(s).