Texto oficial
Artículo 4.- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará en todo el territorio de la República, especialmente en el Territorio Chileno Antártico.
Para el solo efecto de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por Chile en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en ejercicio de las facultades allí consagradas, la presente ley se aplicará asimismo en el resto de la Antártica, incluyendo sus espacios marítimos y aéreos circundantes.