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Artículo 26 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160654.

Texto oficial

Artículo 26.- Realización de actividades estatales en la Antártica. Toda actividad realizada por órganos o entidades estatales, con excepción de las actividades exclusivamente operativas y logísticas realizadas por los operadores antárticos, y aquellas señaladas en los artículos 27 y siguientes, deberán ser informadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por la entidad estatal a cargo de su planificación. Si el Ministerio de Relaciones Exteriores estima que la actividad pudiere producir algún tipo de contingencia o responsabilidad internacional deberá emitir un informe indicando las consecuencias jurídicas o políticas adversas debido a su realización.