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Artículo 49 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160680.

Texto oficial

Artículo 49.- Competencia. Será competente para conocer de las infracciones consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior la Superintendencia del Medio Ambiente. Por su parte, conocerá de las infracciones establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo anterior, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. La competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para conocer de las infracciones numeradas en el artículo anterior no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.