Saltar al contenido

Artículo 56 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160689.

Texto oficial

Artículo 56.- En tanto no contravinieren el presente estatuto seguirán vigentes las disposiciones de la ley N° 11.846, que dispone que corresponderá al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno, y del decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956, que aprueba el Estatuto del Territorio Antártico Chileno.