Saltar al contenido

Artículo único de la Ley 21.266

Modifica la ley nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en los términos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149643 / 10160746.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales: 1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de la expresión "390;", la siguiente: "390 bis; 390 ter;". 2. En el artículo primero transitorio: a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "dieciocho meses" por "veintiséis meses". b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión "treinta meses" por "cuarenta y dos meses".". c) Agrégase el siguiente inciso final: "La Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.".".