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Artículo 1 de la Ley 21.269 · Incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley n° 19.728

Incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley n° 19.728

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149644 / 10160796.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo: 1) En el inciso tercero del artículo 2°: a) Elimínase la expresión: "de casa particular, los". b) Agrégase, a continuación de la palabra "parcial", la frase "o se trate de trabajadores de casa particular". 2) Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma: a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera: i) Agrégase, en la letra a), a continuación de la palabra "indefinida", la siguiente frase: ", con excepción de los trabajadores de casa particular". ii) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, a la letra b), del siguiente tenor: "En el caso de los trabajadores de casa particular, se financiará con un 3,0% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.". b) Incorpórase, en su inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a los contratos de trabajadores de casa particular.". 3) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, en el artículo 9°, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor: "En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el inciso precedente se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador.". 4) Intercálase, en la letra b) del artículo 12, a continuación de la palabra "indefinido" y antes de "registre", la siguiente frase "o el trabajador de casa particular con independencia de la duración de su contrato". 5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la segunda coma, la frase "sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo,". 6) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 15, a continuación de la palabra "indefinida", la siguiente frase "o para los trabajadores de casa particular". 7) Incorpórase, en el artículo 23, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor: "En el caso de los trabajadores de casa particular, la restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º que ingresará al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a un 0,8% de las remuneraciones imponibles del trabajador, con independencia de la duración del contrato.". 8) Incorpórase, en el artículo 25, un inciso octavo, nuevo, pasando el actual a ser noveno, del siguiente tenor: "Serán aplicables a los trabajadores de casa particular las disposiciones del presente artículo, con excepción de los incisos segundo y cuarto.". 9) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 37, a continuación de la palabra "determinado", la frase ", en ambos casos considerando a los trabajadores de casa particular".