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Artículo único de la Ley 21.268

Modifica la disposición transitoria de la ley nº 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia, entre otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149645 / 10160766.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, en el siguiente sentido: 1) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "seis meses" por "diez meses". 2) Modifícase el inciso segundo, en los siguientes términos: a) Incorpórase, a continuación de la palabra "renueve", la expresión "o pague en forma atrasada". b) Agrégase, a continuación de la palabra "renovación", la expresión "o pago atrasado". c) Incorpórase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente expresión: "Con todo, no será necesaria la suscripción del referido convenio cuando el pago señalado en el inciso anterior se efectúe en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan, aplicándose los efectos que se establecen en los incisos tercero y cuarto siguientes.". 3) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación de la palabra "renovación", la frase "o pago atrasado".".